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TRIJEZ MODIFICA REGISTRO DE DIPUTACIÓN EN EL DISTRITO X, CON CABECERA EN JEREZ

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 1 Procedimiento Especial Sancionador y 1 Recurso de Revisión vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-07/2021 iniciado por Francisco Javier Bonilla Pérez, representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en contra de José Manuel Jaime Delgadillo, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas y Oscar Castruita Hernández, Secretario Seccional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación sección 58.

En su escrito de denuncia, el actor manifestó que los denunciados participaron en conferencias de prensa de carácter proselitista lo que, en consecuencia, actualizó la prohibición referente a presionar o coaccionar al electorado.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la existencia de la violación a la normativa electoral atribuida a los denunciados consistente en la coacción al voto dirigida a un determinado número de electores, dado que el fin de los sindicatos se aparta del proselitismo electoral, por lo que las reuniones de estos organismos verificadas con esa finalidad deben considerarse actos de coacción al voto.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-038/2021 promovido por Alejandro Rodarte Sánchez y Diana Mejía Jiménez en su calidad de aspirantes a la Diputación local del distrito electoral X, con cabecera en Jerez, Zacatecas, por el partido político PAZ, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el que declaró la improcedencia del registro de sus candidaturas.

Las Magistradas y Magistrados determinaron modificar la resolución impugnada, únicamente en la parte relativa en que se declaró improcedente el registro de la fórmula de los actores, para efecto de que, una vez que los referidos ciudadanos exhiban la documentación respectiva, se registren sus candidaturas en dicha Diputación local como propietario y suplente, respectivamente.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-052/2021 promovido por Analeysy Consesa Velez Hernández y Susana Alvizo Quezada, en contra de la negativa emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionada con sus registros como aspirantes a la candidatura a la Diputación del distrito electoral IV.

El Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda, puesto que se presentó de manera extemporánea.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-013/2021 promovido por el Partido Paz para desarrollar Zacatecas en contra de la Resolución RCG-IEEZ-018/VIII/2021, por la que se desechan de plano las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea por diversos partidos políticos.

El Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la resolución impugnada, puesto que de las constancias que obran en el expediente se desprende que el partido actor no presentó la documentación de registro de candidaturas de la planilla del Ayuntamiento de General Enrique Estrada.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Recurso de Revisión vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, así como Diputaciones Locales para el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-18/2021 promovido por el partido político Movimiento Ciudadano en contra de la resolución RCG-IEEZ-018/VIII/2021, dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual la autoridad responsable determinó desechar de plano las solicitudes de registro de candidaturas presentadas de manera extemporánea en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, respectivamente.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la resolución impugnada, en atención a que, contrario a lo que afirma el partido actor, en materia electoral la interposición de los medios de impugnación no suspende los efectos de los actos combatidos, por lo tanto, aún y cuando existieran juicios pendientes de resolver fue correcto el actuar de la autoridad responsable.

Por otro lado, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-055/2021 promovido por Efraín Arteaga Domínguez en contra de la resolución RCG-IEEZ-VIII/014/2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual se declaró la improcedencia del registro de diversos candidatos, entre ellos, el registro del actor.

A su vez, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-053/2021 y su acumulado TRIJEZ-JDC-054/2021 promovidos por Felipe Ríos Martínez Y Renato Rodríguez Domínguez en contra de la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través de la cual se declaró la improcedencia de las solicitudes de registro de los actores a candidatos a Presidentes Municipales, para integrar los Ayuntamientos de Cañitas de Felipe Pescador y Guadalupe, Zacatecas.

Al respecto el Tribunal determinó que, en los expedientes mencionados, la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro de los actores en virtud de que, quien los solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmaron las resoluciones impugnadas.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-040/2021 promovido por diversos ciudadanos en contra del acuerdo por el que se verifican los requerimientos formulados para dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas de las candidaturas presentadas por partidos políticos para la integración del Ayuntamiento de Villa González Ortega.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que las modificaciones en las planillas del Ayuntamiento dieron cumplimiento con la paridad horizontal, por tanto no se afectaron los derechos político electorales del actor.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN AYUNTAMIENTOS

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 2 Recursos de Revisión, 1 Juicio Electoral y 1 Procedimiento Especial Sancionador, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, así como Diputaciones Locales para el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-26/2021 y sus acumulados, promovidos por diversos ciudadanos en contra del acuerdo ACG-IEEZ-060/VIII/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionado con la obligación de dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas en la integración de candidaturas a Ayuntamientos.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado puesto que la autoridad responsable sí se apegó a los lineamientos para el registro de candidaturas para cumplir con el principio de paridad en los Ayuntamientos.

En segundo lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-002/2021, promovido por el partido político Morena para impugnar la omisión del Consejo General del IEEZ de dar trámite a un Procedimiento Especial Sancionador.

Las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, la autoridad responsable se apartó de los plazos procesales contemplados en la normativa electoral para la sustanciación de la queja, por lo que se ordenó al Consejo General del IEEZ dar trámite oportuno al procedimiento mencionado.

En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-036/2021 promovido por José de Jesús Marín Romero en contra de la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobó la planilla de candidaturas registradas para el municipio de Juchipila.

Al respecto, el Tribunal determinó que la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro del actor en virtud de que, quien lo solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.

Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-045/2021 promovido por Rosendo Enríquez García Chávez en contra del Acuerdo ACG-IEEZ-058/VIII/2021, por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos formulados, respecto de la observancia de la cuota joven y acciones afirmativas emitido por el Consejo General del IEEZ, mediante el cual aprobó la procedencia del registro del candidato a Diputado Local de mayoría relativa,  postulado por Morena en el distrito electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, ya que contrario a los argumentos expresados por el actor en su demanda, el partido político Morena no transgredió su derecho a ser votado puesto que, al ser requerido para sustituir candidaturas para cumplir con acciones afirmativas el partido valoró conforme a los principios que rigen su actuar el perfil que resultó más idóneo y, en consecuencia, solicitó el registro respectivo.

A su vez, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-11/2021 promovido por el partido político Redes Sociales Progresistas en contra del oficio IEEZ-02/1335/21 de fecha 10 de abril de 2021, por el cual se declara que no es factible atender la petición del partido actor que pretendía postular a Efrén Monreal Cruz como candidato a Presidente del Ayuntamiento de Villa García.

El Pleno del TRIJEZ determinó revocar la respuesta proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del mencionado oficio, al considerar que carece de facultades para ello, no obstante y en plenitud de jurisdicción, del estudio del expediente el Tribunal determinó que no procedía el registro de Efrén Monreal Cruz, como candidato a presidente municipal, ya que la solicitud se presentó fuera del plazo de sustitución libre.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-014/2021 y TRIJEZ-PES-002/2021, el primero relacionado con el registro de candidaturas y, el segundo, con violencia política contra las mujeres por razones de género en el que se tuvo por no acreditada la infracción.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y cinco Recursos de Revisión, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas así como Diputaciones Locales en el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-022/2021, TRIJEZ-JDC-23/2021, TRIJEZ-JDC-24/2021 y TRIJEZ-JDC-25/2021 promovidos por diversos ciudadanos controvirtieron el acuerdo que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el cual se sustituyeron candidaturas de representación proporcional en Ayuntamientos.

Al respecto, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que la autoridad responsable actuó conforme a derecho por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

En segundo lugar, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-015/2021 y TRIJEZ-RR-016/2021 promovidos por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la negativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas de otorgar el registro a diversas candidaturas, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano las demandas puesto que, los actos que se controvierten no le causaron perjuicio al partido actor.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-010/2021/2021 y TRIJEZ-JDC-046/2021, promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación del Distrito I en Zacatecas, los expedientes TRIJEZ-RR-007/2021, TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-47/2021 promovidos el Partido Político Encuentro Solidario e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, así como el expediente TRIJEZ-JDC-48/2021 promovido por Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirante a candidato a una Diputación plurinominal, en contra de las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante las cuales se determinó la improcedencia de los registros de sus candidaturas.

Tanto en los Juicios Ciudadanos como en los Recursos de Revisión, los actores argumentaron que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, desde su óptica, no existió un análisis exhaustivo relacionado con los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad responsable, lo que conllevó a que se les negara la solicitud de registro.

Al respecto, de un estudio minucioso de los expedientes el Pleno del Tribunal determinó que, efectivamente la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, toda vez que, estableció argumentos y fundamentos que no eran aplicables al caso y no realizó un análisis lógico jurídico de los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de esa negativa pues solo limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado en el cual se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada ya que, al no contar con una fundamentación adecuada y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores.

En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emita a la brevedad una nueva resolución sobre las solicitudes de registro de los actores debidamente fundada y motivada a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir.

 

TRIJEZ REVOCA REGISTROS DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA EN AYUNTAMIENTOS DE JUCHIPILA Y TEPECHITLÁN

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Recursos de Revisión identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-017/2021, TRIJEZ-JDC-018/2021, TRIJEZ-JDC-020/2021 y TRIJEZ-RR-009/2021, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas en el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-020/2021 promovido por Julia Galván Medina en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual, y en concepto de la actora, indebidamente se aprobó su registro como candidata a regidora suplente en el municipio de General Pánfilo Natera cuando en realidad tenía el carácter de candidata propietaria.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar infundado el agravio expuesto por la actora, puesto que si la autoridad responsable le otorgó el registro como candidata suplente fue porque con ese carácter la postuló la coalición “Juntos Haremos Historia”.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-009/2021 promovido por el Partido Político Fuerza por México. En este asunto, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano la demanda por que el partido actor agotó su derecho a impugnar, debido a ello, precluyó su derecho de acción.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-17/2021 y TRIJEZ-JDC-018/2021 promovidos por María del Rosario Pérez Carrillo y Yolanda Pérez Carrillo así como por Miguel Alberto López y Juan Carlos Sarabia, respectivamente, en contra de la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante la cual se declaró la procedencia del registro de las planillas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos del municipio de Juchipila y Tepechitlán, postuladas por la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática.

Las actoras y actores manifestaron en sus escritos, que se vulneraron sus derechos político-electorales debido a que en su lugar se postuló a diversas ciudadanas y ciudadanos que no participaron en los procesos internos del Partido de la Revolución Democrática, por lo que dichas postulaciones fueron avaladas de manera indebida.

Las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la parte de las resoluciones impugnadas, puesto que, tal como lo señalaron las y los actores, de manera indebida se aprobó la postulación de diversas candidaturas que presentó la coalición “Va por Zacatecas” y el Partido de la Revolución Democrática en las formulas 6 y 4 de las listas de candidaturas a integrar los Ayuntamientos de Juchipila y Tepechitlán, Zacatecas, por el principio de mayoría relativa, respectivamente.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ determinó dejar insubsistentes las postulaciones de candidaturas que se presentaron, únicamente en lo relativo a la fórmula 6 y 4 mencionadas y, se ordenó al partido que, una vez recabada la documentación respectiva presente de manera inmediata ante el Consejo General del IEEZ las solicitudes de registro de las y los actores.

 

 

TRIJEZ RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON PROCEDENCIA DE CANDIDATURAS Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Recursos de Revisión y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-016/2021, TRIJEZ-JDC-019/2021, TRIJEZ-RR-005/2021, TRIJEZ-RR-006/2021  y TRIJEZ-PES-009/2021, respectivamente.

Entre estos asuntos, se encuentran los Recursos de Revisión promovidos por los Partidos Políticos Paz para Desarrollar Zacatecas y Fuerza por México, quienes controvierten la resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la que determinó la procedencia del registro de las candidaturas de mayoría relativa para integrar los Ayuntamientos de diversos Partidos Políticos.

Los partidos actores, señalaron en sus escritos de demanda que la autoridad responsable, indebidamente dejó fuera de registro a las planillas de mayoría relativa que presentaron para los Ayuntamientos de los Municipios de Enrique Estrada, Juchipila, Calera, Ojocaliente, Sombrerete y Villanueva, Zacatecas, respectivamente.

Ante ello, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar las demandas, al considerar que la resolución que se impugna no les causó perjuicio pues no contiene pronunciamiento firme y directo respecto a la procedencia o improcedencia de las planillas en los municipios mencionados.

Además, el Pleno del TRIJEZ señaló que la autoridad responsable emitió el pasado ocho de abril una resolución que desechó la solicitud de registro de las planillas que se impugnan por haberse presentado de manera extemporánea, debido a ello, se concluyó que el acto que, en su caso les pudiera causar agravio lo constituye dicha resolución. En ese sentido, se desechó de plano las demandas dejando a salvo los derechos de los partidos actores en cuanto a la resolución que emitió la autoridad responsable con posterioridad.  

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador iniciado por el representante propietario de MORENA en Tlaltenango de Sánchez Román, Zacatecas, en contra de Miguel Ángel Varela Pinedo, Presidente Municipal con licencia, consistente en probables infracciones a la ley electoral por supuestos actos anticipados de campaña.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, al no haberse acreditado los elementos para configurar los actos anticipados de campaña.  

 

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