TRIJEZ SANCIONA A MARCO FLORES Y CONFIRMA LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

TRIJEZ SANCIONA A MARCO FLORES Y CONFIRMA LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, cuatro Recursos de Revisión y doce Procedimientos Especiales Sancionadores.

Las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-086/2021 y sus acumulados donde se le refiere a Marco Antonio Flores Sánchez la comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, durante un evento de campaña.

 

En el proyecto de cuenta se propuso declarar la existencia de la infracción por parte de Marco Antonio Flores Sánchez, pues en un acto de campaña electoral expresó una frase que reproduce estereotipos y roles de género contra las mujeres, con lo cual se configura la fracción IX , del artículo 20 TER de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de realizar expresiones que denigren o descalifiquen a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos electorales con base a estereotipos de género .

 

Como consecuencia se impuso al denunciado una amonestación pública y para evitar que la conducta infractora vuelva a ocurrir, se implementaron medidas de reparación y no repetición tendentes a modificar los patrones socioculturales de conducta que generan violencia y discriminación contra la mujer, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y prácticas basadas en estereotipos y roles de género.

 

Por otra parte se resolvieron los recursos de revisión número 31,33,35 y el juicio ciudadano 95, promovidos por los partidos políticos locales “MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS”, “LA FAMILIA PRIMERO”, “PARTIDO DEL PUEBLO” Y MAURICIO JAVIER VÁZQUEZ, respectivamente , en contra de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Zacatecas número 20,21 y 22 de este año, mediante los cuales determinó la pérdida de registro de los indicados partidos políticos.

 

Al respecto se razonó que la exigencia del tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones del proceso, es un requisito previsto expresamente en la Constitución Federal, no encontrando argumentos aptos e idóneos para evidenciar que la legislación contraviene el orden constitucional, ya que en las demandas no se exponen razones para demostrar la contrariedad del requisito, adicionalmente el Pleno del TRIJEZ consideró que no existió la inequidad alegada por los partidos políticos que los llevara a no obtener el porcentaje mínimo de tres por ciento para conservar su registro, puesto que si compitieron en condiciones de equidad. Por tal motivo se confirmaron las resoluciones RCG-IEEZ-020/VIII/2021, RCG-IEEZ-021/VIII/2021 Y RCG-IEEZ-022/VIII/2021, emitidas por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

 

Por otra parte, en cuanto a los procedimientos sancionadores TRIJEZ-PES-015/2021, TRIJEZ-PES-076/2021 y TRIJEZ-PES-078/2021 se determinó sobreseer los asuntos, pues se consideró que la materia de la denuncia era irreparable de conformidad con la Ley Electoral, misma determinación fue asumida en el TRIJEZ-PES-081/2021 y acumulados, pero en atención de que no se contó con el consentimiento de la víctima, requisito esencial de procedencia.

 

Finalmente al recurso de revisión 34 de este año, promovido por el Partido Político Movimiento Dignidad Zacatecas, la ponencia propuso desechar de plano la demanda.

 

 

 

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* Las coordinaciones de capacitación y servicio profesional de carrera no han producido información clasificada como reservada.

EL TRIJEZ RESUELVE SEIS JUICIOS CIUDADANOS Y DOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

  • En Sesión Pública, el Pleno  del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió seis Juicios Ciudadanos y dos Procedimientos Especiales Sancionadores.

 

En los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-094/2021 y TRIJEZ-JDC-096/2021 promovidos por Néstor Santacruz Márquez, en los cuales controvierte su sustitución como representante del partido Encuentro Solidario ante el Consejo General del IEEZ, los magistrados y magistradas declararon inexistente el derecho proclamado por el promovente, ya que el pasado treinta de septiembre, el Consejo General del INE aprobó el dictamen de pérdida de registro del Partido Encuentro Solidario, situación que extinguió todas las prerrogativas legales conferidas a los institutos políticos, siendo una de ellas la representación ante los órganos electorales.

Así mismo en el TRIJEZ-JDC-097/2021 varias actoras denunciaron Violencia Política en Razón de Género, derivado a la obstrucción de su encargo partidista. Así del estudio de la denuncia y las pruebas contenidas en el expediente, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, determinó inexistente la Violencia Política en Razón de Género que señalaba una de las promoventes, ya que a dicho escrito no recayó respuesta o acto posterior que le generará afectación, o bien que limitara u obstruyera el ejercicio de su cargo o el uso de cualquiera de sus atribuciones. Por otra parte este Órgano Jurisdiccional declaró que las cuestiones que planteaban otras actoras no constituían materia electoral.

Respecto del Juicio Ciudadano 98 la ponencia propuso desechar de plano la demanda en razón de que el juicio había quedado sin materia.

Por los que respecta a los Juicios Ciudadanos 99 y 100 promovidos por Paulina Acevedo Díaz en contra de la sustitución ilegal como secretaria general del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Solidario por parte de los órganos de gobierno y dirección nacional, el tribunal revoca el nombramiento de Ana Guadalupe Perea Santos y se ordenó se notificaran a la otra actora diversos acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Vigilancia del otrora Partido Encuentro Solidario.

Por otra parte en cuanto al TRIJEZ-PES-018/2021 se declaró la inexistencia de las infracciones.

Finalmente al proyecto de sentencia correspondiente al TRIJEZ-PES-079/2021 de este año, en el que la entonces candidata a la presidencia del municipio de Sombrerete, Zacatecas, por el partido Morena, Karina Pérez Flores, denuncia violencia política en razón de género en su contra, atribuible a la ciudadana Nancy Alejandra Aguilera Lazalde, quien en su momento era aspirante a la presidencia municipal del referido Ayuntamiento por el mismo partido.

En el referido procedimiento el TRIJEZ declaró inexistente la infracción relativa a Violencia Política en Razón de Género, ya que de las alegaciones realizadas por la denunciada se advierte que no se realizaron con el objetivo de dirigirse a una mujer por el simple hecho de serlo, que tuviese un impacto diferenciado en ella en razón de su género o que le afectara desproporcionadamente, sino que en el contexto de debate político, las expresiones se emitieron.

Las sentencias emitidas podrán ser consultadas en la página oficial del Tribunal www.trijez.mx