En Sesión Pública del lunes cinco de julio, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió la totalidad de los Juicios de Nulidad Electoral, Juicios Ciudadanos y Recursos de Revisión que se promovieron en contra de los resultados electorales de la pasada jornada electoral en varios municipios de la entidad, Diputaciones de Mayoría Relativa, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó en Ayuntamientos y Diputaciones.
Con lo anterior, el Tribunal cumplió con lo previsto en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas que establece el cinco de julio del año de la elección como fecha límite para resolver todos y cada uno de los medios de impugnación de las elecciones de diputaciones e integrantes de Ayuntamientos.
En ese sentido, del estudio de los expedientes, las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar las declaraciones de validez de la elección y entrega de constancias de mayoría relativa, en los municipios de Zacatecas, Villanueva y Chalchihuites, por no haberse acreditado las causales de nulidad hechas valer en las diversas demandas.
Por lo que respecta al municipio de Calera, si bien, se determinó declarar la nulidad de la votación recibida en una de las casillas y se modificó el acta de cómputo municipal descontando la votación de la casilla anulada, el resultado no trajo como consecuencia el cambio de ganador, por lo cual se confirmó la elección impugnada.
A su vez, se resolvieron los Juicios de Nulidad Electoral y Juicios Ciudadanos promovidos por diversas candidatas, candidatos, así como los partidos políticos Morena, PAZ y del Trabajo en contra del acuerdo ACG-IEEZ-113/VIII/2021 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprobó el computo estatal de regidores plurinominales, declaró su validez y asignó las regidurías que por ese principio correspondieron a los diversos actores políticos que participaron en el proceso electoral 2020-2021.
El Pleno del Tribunal, determinó confirmar el acuerdo en lo que fue materia de impugnación en los municipios de Tlaltenango, Chalchihuites, Sombrerete, Francisco R. Murguía, Guadalupe, Jiménez del Teúl y Villanueva, no obstante, respecto al municipio de Luis Moya se modificó la asignación, puesto que indebidamente se le otorgo al partido Nueva Alianza una regiduría sin tener derecho a ello; por lo que, al realizar una recomposición de la fórmula, se advirtió que a Morena le correspondían dos espacios.
Finalmente, se resolvieron los expedientes identificados con las claves TRIJEZ-RR-026/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JNE-014/2021 y TRIJEZ-JNE-15/2021, promovidos por los partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, respectivamente, en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, identificado con la clave ACG-IEEZ-112/VIII/2021, por el que aprobó el cómputo estatal de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, declaró la validez y asignó las diputaciones que por el referido principio le correspondieron a cada partido político, de acuerdo a la votación obtenida en el proceso electoral 2020-2021.
En plenitud de jurisdicción, el Tribunal procedió a realizar el ajuste de la votación estatal emitida y, si bien no hubo modificación a los escaños designados por el principio de representación proporcional de los partidos políticos, lo cierto es que, no se designaron en la etapa que correspondía, como se demostró en el desarrollo de la fórmula realizado por este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se modificó el acuerdo impugnado dictado por el Consejo General mediante el cual se aprobó el computo estatal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, y se confirmó la declaración de validez, la asignación de diputaciones a los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de ellos y la entrega de las constancias correspondientes.
De este modo, solo queda pendiente lo relativo a la elección de la Gubernatura del Estado.
El Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas externa un amplio reconocimiento a todo el personal que labora en el TRIJEZ por su esfuerzo, profesionalismo y dedicación en el desarrollo de todas sus funciones, en sus diferentes ámbitos, pues ello ha contribuido a fortalecer la democracia en Zacatecas.
En Sesión Pública, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, dos Juicios de Nulidad Electoral, dos Recursos de Revisión así como un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.
Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-089/2021 promovido por Juan Manuel Vacio Zamora, en su calidad de candidato a Presidente de Saín Alto, postulado por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la constancia de mayoría y validez otorgada por el Consejo Municipal Electoral de Saín Alto, del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, a favor de la planilla registrada por el partido político Morena.
Al respecto, el Pleno determinó confirmar el acto impugnado, pues el actor incumplió con la carga de la prueba de acreditar que Rogelio Juárez Canales era inelegible para ocupar el cargo de Presidente suplente; a su vez, tampoco se acreditó que Ana Karina Portillo Canales era inelegible para ocupar el cargo de Síndica propietaria por contender para dos cargos de elección popular como señaló el actor, pues quedó acreditado que el partido que la postuló solicitó la sustitución de su candidatura de regidora suplente a síndica propietaria.
En ese sentido, se confirmó la elección impugnada.
Por otro lado, se resolvió el Juicio de Nulidad Electoral identificado con la clave TRIJEZ-JNE-05/2021, promovido por el Partido Político Morena en contra de los resultados de la elección de Diputaciones de Mayoría Relativa en el Distrito Electoral VII, con cabecera en Fresnillo, la declaración de validez de dicha elección, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a favor de la candidatura postulada por la Coalición “Va por Zacatecas”.
Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar la elección impugnada al considerar que la parte actora no acreditó las causales de nulidad de votación hechas valer, pues no realizó argumento alguno en el sentido de evidenciar cual o cuales errores o irregularidades existieron, sino que únicamente realizó señalamientos generales.
Además, no se acreditó que en una de las casillas ubicada en la comunidad de Boquilla del Refugio, Valparaíso, con la presencia de quien fungiera como Presidenta de la Mesa Directiva de Casilla, se viera afectado el resultado de la votación, en virtud de que el promovente no aportó medios de prueba que acreditaran que existió presión sobre los electores, o bien, se afectara la imparcialidad y equidad entre las candidaturas.
Asimismo, se resolvió el Juicio Ciudadano con la clave TRIJEZ-JDC-078/2021 y sus acumulados TRIJEZ-JDC-079/2021 y TRIJEZ-JNE-013/2021 promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y el ciudadano Jehú Eduí Salas Dávila, en contra del Consejo Distrital Electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente, para controvertir la validez en los resultados de diversas casillas, porque si bien, resultó ganador el actor, aseguraron que en determinados casos se transgredió el principio de certeza.
Del estudio de los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó por un lado, declarar inviables los desistimientos presentados por los actores, porque, no es procedente desistirse de acciones cuando se pretende tutelar un interés general y colectivo como lo son los principios rectores en materia electoral, y por el otro, se determinó desechar de plano las demandas porque se presentaron de manera extemporánea, pues la conclusión del cómputo fue el día 10 de junio y las demandas se interpusieron hasta el 15 posterior, esto es, cinco días después del plazo que tenían para impugnar.