TRIJEZ ORDENA RESTITUCIÓN DE REGIDORA DE SUSTICACÁN, ZACATECAS

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó restituir a María Alejandra Carmona Salcedo en sus funciones como regidora del Ayuntamiento de Susticacán, Zacatecas, y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio de Nulidad Electoral, vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-26/2021 iniciado por el partido político Movimiento Ciudadano a través del cual denunció la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos a José Manuel Sandoval Elías en su calidad de candidato a Presidente Municipal de Loreto, Zacatecas, postulado por Morena.

El partido quejoso denunció la realización de cuatro eventos a los que asistió José Manuel Sandoval Elías, publicados por diversos perfiles en la red social Facebook previo al inicio formal de las campañas.

Al respecto, el Pleno del Tribunal determinó tener por acreditada la infracción denunciada únicamente por lo que respecta a dos de los eventos denunciados, pues del caudal probatorio se acreditó que, tanto en los eventos como en las publicaciones realizadas, se emplearon expresiones equivalentes para llamar al voto en favor de la candidatura del denunciado, lo cual buscó posicionarlo de manera anticipada ante el electorado.

En ese sentido, al haberse acreditado la infracción se le impuso una amonestación pública.

Por otra parte, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-028/2021 iniciado por el partido político Morena por la supuesta infracción consistente en la utilización de símbolos religiosos y actos anticipados de campaña atribuidos a Humberto Rincón García, así como la responsabilidad bajo la modalidad de culpa invigilando al Partido de la Revolución Democrática.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada únicamente la infracción consistente en actos anticipados de campaña consistentes en una entrevista que se le realizó al denunciado en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal de Ojocaliente, pues dicha entrevista tuvo como finalidad posicionarlo de manera anticipada frente al electorado.

Lo anterior es así, ya que se acreditó que existieron equivalentes funcionales donde el denunciado solicitó el apoyo del electorado, además, al publicarse y transmitirse en vivo en la red social Facebook, el impacto que tuvo en la sociedad fue trascendente pues su finalidad fue solicitar el apoyo del electorado en un plazo no permitido.

En ese sentido, se le impuso una amonestación pública, así como al PRD por culpa invigilando.

Finalmente, se resolvió el expediente identificado con la clave TRIJEZ-JDC-73/2021 promovido por María Alejandra Carmona Salcedo para controvertir la determinación del cabildo de Susticacán, Zacatecas, que la destituye como regidora del mismo.

Las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron revocar la determinación impugnada, puesto que, tal como lo señaló la actora en su escrito de demanda, fue removida de su cargo de manera ilegal, ya que no fue convocada a las sesiones de cabildo en los términos legalmente establecidos, transgrediendo de esa manera su garantía de audiencia y debido proceso.

Además, fue privada de sus derechos sin que se siguiera un procedimiento previo ante la autoridad competente, dejándola en total estado de indefensión, por tales razones, se ordenó restituir a la actora en sus funciones como regidora del citado Ayuntamiento y a la Presidenta Municipal convoque a sesión de cabildo para restituirla.

Asimismo, se impuso una amonestación pública al Síndico Municipal y demás integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento de dar trámite al medio de impugnación que promovió la actora y, se les apercibió de que, en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, se aplicarán medidas de apremio.  

 

 

TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  •  Las Magistradas y Magistrados tuvieron por acreditada la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos atribuida a David Monreal Ávila.
  • El Pleno del TRIJEZ, tuvo por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, por lo que se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
  • En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio Electoral y el primer Juicio de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

    Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-045/2021 iniciado por la representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital XI, con cabecera en Villanueva, en contra de David Monreal Ávila, por la presunta colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos, que en concepto de la denunciante transgredió la Ley Electoral.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron tener por acreditada la infracción denunciada pues, de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de tres lonas que contenían la imagen, caracteres ortográficos y frases del entonces candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fijadas en accidentes geográficos, como lo son árboles, lo que de acuerdo a la normativa electoral está prohibido.

    Por lo anterior, al tratarse de propaganda que contenía su imagen y gráficos, el denunciado se benefició de manera directa al impactarse en el conocimiento de los pobladores de Villanueva; por ello, se le impuso una amonestación pública.

    Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-005/2021, promovido por el Partido Político morena en contra de José Osvaldo Ávila Tizcareño, otros ciudadanos y el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral, entrega de dádivas, utilización indebida de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

    Del estudio minucioso del expediente, las Magistradas y Magistrados resolvieron únicamente tener por acreditada la infracción relativa a actos anticipados de campaña atribuidos a José Osvaldo Ávila Tizcareño, consistentes en dos entrevistas realizadas al denunciado y difundidas en dos medios de comunicación fuera del periodo oficial de campaña.

    Lo anterior, puesto que del contenido alojado en dichas entrevistas, se determinó que el denunciado se posicionó de manera anticipada a través de la emisión de expresiones equivalentes con las cuales llamó implícitamente al voto, lo que se tradujo en una ventaja indebida respecto a los demás contendientes.

    En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

    Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-063/2021 y sus acumulados, promovidos por diversas regidoras y regidores del Ayuntamiento de Río Grande, a fin de controvertir el acto realizado por dicho Ayuntamiento, relativo a llamar y tomar protesta a los suplentes de las y los actores para que asumieran los cargos de diversas regidurías en sustitución.

    El Pleno del TRIJEZ determinó dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas en el Ayuntamiento en las cuales se les tomó protesta a los suplentes de las y los actores, al estimar que se transgredió el derecho de audiencia y debido proceso, pues no existió una determinación formal por la que se hubiese declarado el abandono definitivo del cargo, o bien, de suspensión o revocación.

    En ese sentido, se ordenó la restitución del uso y goce de sus derechos como regidoras y regidores a los actores, apercibiendo que en caso de incumplimiento o realizar una actividad que obstruya el ejercicio del cargo se impondrán medidas de apremio.

     

Sentencias - JE

Juicio Electoral

  Actor Expediente Fecha PDF  
  Joaquín Sandoval Escobedo TRIJEZ-JE-002/2023 Y ACUMULADOS 29/Diciembre/2023  
  Daniel López Martínez, Presidente Municipal de Ojocaliente, Zacatecas TRIJEZ-JE-001/2023 15/Noviembre/2023  
  Nicolás Castañeda Tejeda, en su caracter de presidente del comité directivo estatal del partido encuentro solidario Zacatecas TRIJEZ-JE-003/2022 18/Noviembre/2022  
  Nicolás Castañeda Tejeda, presidente del comité directivo estatal del partido encuentro solidario Zacatecas TRIJEZ-JE-002/2022 18/Noviembre/2022  
  Aida Araceli Barbosa Galaviz TRIJEZ-JE-012/2021 20/Enero/2022  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2021 - JNE

Juicios de Nulidad Electoral

  Actor Expediente Fecha PDF  
 

Partido de la revolución democrática

TRIJEZ-JNE-010/2021 05/Julio/2021  
  MORENA y Susana Ochoa Esparza TRIJEZ-JNE-009/2021 y sus acumulados 05/Julio/2021  
   Partido Acción Nacional
TRIJEZ-JNE-008/2021 05/Julio/2021  
 

Partido Político Paz Para Desarrollar Zacatecas

TRIJEZ-JNE-007/2021 y sus acumulados 05/Julio/2021  
  Partido Político Fuerza Por México TRIJEZ-JNE-004/2021 25/Junio/2021  
  MORENA TRIJEZ-JNE-006/2021 25/Junio/2021  
  Partido del Pueblo TRIJEZ-JNE-001/2021 18/Junio/2021  
  Petra García López TRIJEZ-JNE-003/2021 17/Junio/2021