TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio Electoral relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-008/2021 interpuesto por el partido político Morena en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la presunta omisión de dar trámite a cinco Procedimientos Especiales Sancionadores dentro de los plazos previstos en la ley.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de omisiones en el trámite de los procedimientos PES/IEEZ/UC/042/2021 y PES/IEEZ/UC/051/2021, en razón de que, del estudio del expediente se acreditó que sí se han realizado actuaciones y diversos actos de investigación y que, si no se han enviado a la autoridad electoral jurisdiccional para emitir resolución es porque los expedientes se encuentran citados para la audiencia de pruebas y alegatos.

No obstante, se acreditó la indebida sustanciación de los expedientes PES/IEEZ/UC/005/2021, PES/IEEZ/UC/006/2021, y PES/IEEZ/UC/011/2021, al considerar que existieron deficiencias en la investigación puesto que si bien, fueron remitidos a la autoridad electoral jurisdiccional para la emisión de su resolución, del análisis de las constancias se advirtió que continuaron persistiendo las omisiones en la sustanciación.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ conminó a la autoridad electoral administrativa a que realice las investigaciones salvaguardando los principios de inmediatez y exhaustividad que rigen a los Procedimientos Especiales Sancionadores.  

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-071/2021 promovido por Adolfo Cortez Santillán en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual declaró la procedencia del registro de Miguel Alberto López Iñiguez como candidato a regidor propietario por el principio de mayoría relativa en la fórmula 4 del municipio de Tepechitlán, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, al estimar que acreditó la residencia, con lo cual, dejo insubsistente el registro del actor.

El promovente señaló en su escrito de demanda que, desde su punto de vista, la autoridad responsable aprobó el registro de Miguel Alberto López sustentándose en una valoración indebida de las pruebas, lo que tuvo como consecuencia dejar insubsistente su registro como candidato a regidor.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, contrario a los argumentos del actor, la autoridad responsable constato adecuadamente el requisito de elegibilidad consistente en la residencia efectiva de Miguel Alberto Iñiguez y a su vez, no se observó que el actor presentara pruebas mediante las cuales se desvirtuara dicha residencia.

 

 

TRIJEZ CONFIRMA ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEEZ QUE IMPIDE REALIZAR CAMPAÑAS EN EL EXTRANJERO

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-22/2021 promovido en contra del acuerdo de desechamiento de la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEEZ, respecto de la queja que presentó el partido actor en contra de Pedro Carrera, por supuesta violencia política por razón de género en prejuicio de la candidata a la Gubernatura del Estado de Zacatecas, Claudia Edith Anaya Mota.

Del estudio del expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron que la autoridad electoral responsable no fue exhaustiva, pues debió profundizar en la investigación a fin de recabar todas las diligencias para tener los elementos necesarios y suficientes, y así determinar sobre la procedencia o no de la queja, sobre todo por tratarse de un asunto relacionado con actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres por razones de género.

Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento especial sancionador.

Por otro lado, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-023/2021 promovido en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que consideró que no es posible realizar campañas en el extranjero por estar expresamente prohibido.

El partido actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado contiene disposiciones que producen una colisión entre el principio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos con el derecho humano de votar de las zacatecanas y zacatecanos residentes en el extranjero, por lo que solicitó la inaplicación de las normas que restringían realizar campañas.

 Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos del partido actor, no existe una colisión del derecho humano de votar de forma informada con los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que dichos principios son obligación de los partidos políticos dentro del sistema constitucional mexicano y su actividad política electoral.

Por lo que respecta a la solicitud de inaplicar normas que restringen hacer campañas en el extranjero, las Magistradas y Magistrados señalaron que se encuentran imposibilitados para realizar un control de constitucionalidad a fin de inaplicarlas, toda vez que, dichas restricciones encuentran su fundamento jurídico en una Ley General (LEGIPE) que, a su vez, es una restricción prevista en la norma suprema y reiterada en las normas reglamentarias de las cuales los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para hacerlo, por ser la Constitución el parámetro y fin del sistema de justicia constitucional en nuestro país.

Asimismo, el Pleno del Tribunal señaló que el derecho a humano a votar de forma informada no se encuentra vulnerado, ya que la ciudadanía en el extranjero cuenta con otros medios institucionales y generales para informarse, como internet, radio, televisión o periódico, aunado a que la autoridad electoral administrativa ha efectuado diversas actividades tendientes a materializar el voto en el extranjero.

En ese sentido, se confirmó el acuerdo impugnado.