En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Procedimientos Especiales Sancionadores y 2 Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.
Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-74/2021 promovido por Ernesto González Romo, en su calidad de candidato a Diputado Local por el distrito V postulado por el partido político Morena, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el cual, aprobó el registro de la candidatura de Ricardo Flores Pereyra como candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el distrito V postulado por el partido político Fuerza por México.
El actor manifestó en su escrito que, el candidato postulado por el partido Fuerza por México no se separó del cargo como Director del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Fresnillo noventa días antes de la elección, lo que desde su perspectiva, vulneró el principio de equidad en la contienda.
Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, contrario a los argumentos expresados por el actor, sí quedó acreditado que el candidato demandado se separó del cargo noventa días previos a la jornada electoral, de acuerdo a los términos exigidos por la ley.
Por otro lado, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-PES-006/2021 y su acumulado TRIJEZ-PES-027/2021 iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, en contra del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas por la presunta elaboración y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos para llevar a cabo dichos actos.
Los quejosos señalaron en sus escritos que, el denunciado realizó una serie de publicaciones en Facebook, tanto en su perfil personal como en el perfil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacando su imagen y nombre en cada una de ellas, razón por la cual consideraron se violentó la equidad en la contienda electoral.
Además, señalaron que el denunciado utilizó recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación y colaborar con una revista, así como el pago de publicidad en la red social Facebook con el objeto de posicionar su imagen como aspirante a la gubernatura del estado.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que si bien, se acreditó la existencia de propaganda gubernamental, esta no tuvo elementos de promoción personalizada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas se desprende que se realizaron con el objetivo de informar de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado así como de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, por lo que no se afectó el principio de equidad en la contienda.
Asimismo, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación, colaborar con una revista local o pagar publicidad en Facebook que afectaran la equidad en la contienda.
Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-075/2021 promovido por un candidato a una diputación plurinominal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de un grupo vulnerable, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.
El candidato actor señaló que le causó perjuicio la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad responsable, toda vez que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no realizó un estudio pro persona atendiendo a la solicitud que el partido le presentó, a efecto de realizar modificaciones a la lista de representación proporcional y colocar al actor de la posición 6 a la posición 4.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado.
En el marco del programa anual de capacitación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y, con motivo del desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, personal jurisdiccional cumplió capacitación electoral relacionado con diferentes temas de importancia vital para atender y resolver los medios de impugnación que recibe el máximo órgano jurisdiccional electoral en el estado.
De modo que, durante el periodo de febrero a junio, personal del Tribunal recibió de manera virtual y presencial capacitación sobre temas como argumentación jurídica, paridad de género, procedimientos especiales sancionadores, violencia política contra las mujeres por razones de género, representación proporcional, nulidades electorales, entre otros.
En ese sentido, el presente viernes la coordinadora de ponencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, la Licenciada María Esther Becerril Saráchaga, impartió el curso-taller “Representación Proporcional” con el fin de reforzar los conocimientos del personal jurisdiccional respecto a ese tema.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio Electoral relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.
En primer lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-008/2021 interpuesto por el partido político Morena en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la presunta omisión de dar trámite a cinco Procedimientos Especiales Sancionadores dentro de los plazos previstos en la ley.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de omisiones en el trámite de los procedimientos PES/IEEZ/UC/042/2021 y PES/IEEZ/UC/051/2021, en razón de que, del estudio del expediente se acreditó que sí se han realizado actuaciones y diversos actos de investigación y que, si no se han enviado a la autoridad electoral jurisdiccional para emitir resolución es porque los expedientes se encuentran citados para la audiencia de pruebas y alegatos.
No obstante, se acreditó la indebida sustanciación de los expedientes PES/IEEZ/UC/005/2021, PES/IEEZ/UC/006/2021, y PES/IEEZ/UC/011/2021, al considerar que existieron deficiencias en la investigación puesto que si bien, fueron remitidos a la autoridad electoral jurisdiccional para la emisión de su resolución, del análisis de las constancias se advirtió que continuaron persistiendo las omisiones en la sustanciación.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ conminó a la autoridad electoral administrativa a que realice las investigaciones salvaguardando los principios de inmediatez y exhaustividad que rigen a los Procedimientos Especiales Sancionadores.
En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-071/2021 promovido por Adolfo Cortez Santillán en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual declaró la procedencia del registro de Miguel Alberto López Iñiguez como candidato a regidor propietario por el principio de mayoría relativa en la fórmula 4 del municipio de Tepechitlán, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, al estimar que acreditó la residencia, con lo cual, dejo insubsistente el registro del actor.
El promovente señaló en su escrito de demanda que, desde su punto de vista, la autoridad responsable aprobó el registro de Miguel Alberto López sustentándose en una valoración indebida de las pruebas, lo que tuvo como consecuencia dejar insubsistente su registro como candidato a regidor.
Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, contrario a los argumentos del actor, la autoridad responsable constato adecuadamente el requisito de elegibilidad consistente en la residencia efectiva de Miguel Alberto Iñiguez y a su vez, no se observó que el actor presentara pruebas mediante las cuales se desvirtuara dicha residencia.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.
Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-22/2021 promovido en contra del acuerdo de desechamiento de la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEEZ, respecto de la queja que presentó el partido actor en contra de Pedro Carrera, por supuesta violencia política por razón de género en prejuicio de la candidata a la Gubernatura del Estado de Zacatecas, Claudia Edith Anaya Mota.
Del estudio del expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron que la autoridad electoral responsable no fue exhaustiva, pues debió profundizar en la investigación a fin de recabar todas las diligencias para tener los elementos necesarios y suficientes, y así determinar sobre la procedencia o no de la queja, sobre todo por tratarse de un asunto relacionado con actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres por razones de género.
Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento especial sancionador.
Por otro lado, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-023/2021 promovido en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que consideró que no es posible realizar campañas en el extranjero por estar expresamente prohibido.
El partido actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado contiene disposiciones que producen una colisión entre el principio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos con el derecho humano de votar de las zacatecanas y zacatecanos residentes en el extranjero, por lo que solicitó la inaplicación de las normas que restringían realizar campañas.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos del partido actor, no existe una colisión del derecho humano de votar de forma informada con los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que dichos principios son obligación de los partidos políticos dentro del sistema constitucional mexicano y su actividad política electoral.
Por lo que respecta a la solicitud de inaplicar normas que restringen hacer campañas en el extranjero, las Magistradas y Magistrados señalaron que se encuentran imposibilitados para realizar un control de constitucionalidad a fin de inaplicarlas, toda vez que, dichas restricciones encuentran su fundamento jurídico en una Ley General (LEGIPE) que, a su vez, es una restricción prevista en la norma suprema y reiterada en las normas reglamentarias de las cuales los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para hacerlo, por ser la Constitución el parámetro y fin del sistema de justicia constitucional en nuestro país.
Asimismo, el Pleno del Tribunal señaló que el derecho a humano a votar de forma informada no se encuentra vulnerado, ya que la ciudadanía en el extranjero cuenta con otros medios institucionales y generales para informarse, como internet, radio, televisión o periódico, aunado a que la autoridad electoral administrativa ha efectuado diversas actividades tendientes a materializar el voto en el extranjero.
En ese sentido, se confirmó el acuerdo impugnado.