En Sesión Pública Virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-361/2021 promovido por Ulises Mejía Haro y diversos ciudadanos, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en la que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razones de género y se ordenó dar vista tanto al INE como al IEEZ de dichos actos, y que fuera confirmada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada únicamente en lo que respeta a uno de los efectos, el relativo a dar vista para incluir a los denunciados en el registro nacional y estatal, respectivamente, de infractores en materia de violencia política contra las mujeres por razones de género.
En lo concerniente a los hechos denunciados y que fueron debidamente acreditados tanto por la autoridad electoral local como por la Sala Regional Monterrey, la Sala Superior del TEPJF confirmó la infracción de violencia política contra las mujeres por razones de género por parte de los actores denunciados.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por Myriam del Rocío Treviño Cordero en su calidad de precandidata a Diputada Local por la coalición “Va por Zacatecas” para el Distrito Electoral XVII con cabecera en Sombrerete, Zacatecas, en contra de la aprobación del registro de Karla Valdez Espinoza como Diputada por dicha coalición en ese distrito.
En las demandas que presentó la actora, controvierte la aprobación de la candidatura de Karla Valdez como Diputada Local por el principio de mayoría relativa en su modalidad de elección consecutiva puesto que, desde su perspectiva, incumplió con los requisitos de elegibilidad, concretamente el relativo a que no acreditó la separación o renuncia al PRI antes de la mitad de su mandato.
Además, la actora manifestó que, indebidamente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEZ le negó la versión pública del expediente de registro de Karla Valdez bajo el argumento de que este contenía datos personales que se consideran información confidencial.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la candidatura impugnada puesto que, contrario a los argumentos de la actora, Karla Valdez sí cumplió con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad y quedó acreditada fehacientemente su separación o renuncia a la militancia del PRI antes de la mitad de su mandado, por lo cual, no se encontraba impedida para ser designada como candidata.
En lo relacionado con la solicitud de la versión pública del expediente de registro, las Magistradas y Magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que entregue la versión pública del expediente mencionado a la actora, en un plazo de 48 horas, atendiendo a los Lineamientos que permiten elaborar versiones públicas de la documentación que obra en el Instituto.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.
En primer lugar, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-012/2021 iniciado por el representante ante el Consejo Municipal del partido Movimiento Ciudadano en el municipio del Teúl de González Ortega, en contra de Francisco Reyes Torres Pérez, candidato del Partido del Trabajo para el Ayuntamiento de ese municipio, por la presunta realización de actos anticipados de campaña consistentes en exponer en un vehículo propaganda electoral un día antes del inicio de las campañas electorales.
El Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al denunciado puesto que, a pesar de que se acreditó la existencia del vehículo con dicha propaganda, el denunciante no aportó evidencia suficiente para corroborar que la exposición de dicha propaganda anticipados de campaña.
En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-049/2021 promovido por Santa Blanca Chaidez Castillo en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se verifica el cumplimiento de los requerimientos formulados respecto de la observancia de acciones afirmativas y cuota joven para las candidaturas a las Diputaciones de Mayoría Relativa, presentadas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Morena.
La actora manifestó que el acuerdo impugnado vulneró su derecho político electoral de ser votada toda vez que la autoridad responsable dio trámite y aprobó la solicitud de registro del partido Morena en el Distrito III sin verificar que el partido político había dado cumplimiento a sus métodos de selección interno.
No obstante, el Pleno del Tribunal determinó desechar de plano la demanda, al considerar que los agravios que manifestó la actora no tienen relación directa con el acuerdo impugnado en virtud de que las formulas modificadas por el partido, para efecto de dar cumplimiento con el requerimiento de la autoridad responsable, no tienen relación con la fórmula que impugnó la actora, por ello no se afectó su esfera jurídica.
Finalmente, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-056/2021 promovido por Ernesto González Romo en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual aprueba el registro de distintas candidaturas a Diputaciones al tener por cumplidos los requerimientos formulados de cuota joven y acciones afirmativas.
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron desechar de plano la demanda interpuesta por el actor, puesto que del análisis de las constancias que integran el expediente se advirtió que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporáneo.