TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS EN AYUNTAMIENTOS

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 12 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, 2 Recursos de Revisión, 1 Juicio Electoral y 1 Procedimiento Especial Sancionador, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas, así como Diputaciones Locales para el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-26/2021 y sus acumulados, promovidos por diversos ciudadanos en contra del acuerdo ACG-IEEZ-060/VIII/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionado con la obligación de dar cumplimiento a la observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas en la integración de candidaturas a Ayuntamientos.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado puesto que la autoridad responsable sí se apegó a los lineamientos para el registro de candidaturas para cumplir con el principio de paridad en los Ayuntamientos.

En segundo lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-002/2021, promovido por el partido político Morena para impugnar la omisión del Consejo General del IEEZ de dar trámite a un Procedimiento Especial Sancionador.

Las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, la autoridad responsable se apartó de los plazos procesales contemplados en la normativa electoral para la sustanciación de la queja, por lo que se ordenó al Consejo General del IEEZ dar trámite oportuno al procedimiento mencionado.

En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-036/2021 promovido por José de Jesús Marín Romero en contra de la resolución RCG-IEEZ-016/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante la cual se aprobó la planilla de candidaturas registradas para el municipio de Juchipila.

Al respecto, el Tribunal determinó que la autoridad electoral responsable actuó conforme a derecho, al negar el registro del actor en virtud de que, quien lo solicitó no contaba con facultades para ello, por lo anterior se confirmó la resolución impugnada.

Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-045/2021 promovido por Rosendo Enríquez García Chávez en contra del Acuerdo ACG-IEEZ-058/VIII/2021, por el que se verifica el cumplimiento a los requerimientos formulados, respecto de la observancia de la cuota joven y acciones afirmativas emitido por el Consejo General del IEEZ, mediante el cual aprobó la procedencia del registro del candidato a Diputado Local de mayoría relativa,  postulado por Morena en el distrito electoral VIII, con cabecera en Ojocaliente.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, ya que contrario a los argumentos expresados por el actor en su demanda, el partido político Morena no transgredió su derecho a ser votado puesto que, al ser requerido para sustituir candidaturas para cumplir con acciones afirmativas el partido valoró conforme a los principios que rigen su actuar el perfil que resultó más idóneo y, en consecuencia, solicitó el registro respectivo.

A su vez, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-11/2021 promovido por el partido político Redes Sociales Progresistas en contra del oficio IEEZ-02/1335/21 de fecha 10 de abril de 2021, por el cual se declara que no es factible atender la petición del partido actor que pretendía postular a Efrén Monreal Cruz como candidato a Presidente del Ayuntamiento de Villa García.

El Pleno del TRIJEZ determinó revocar la respuesta proporcionada por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del mencionado oficio, al considerar que carece de facultades para ello, no obstante y en plenitud de jurisdicción, del estudio del expediente el Tribunal determinó que no procedía el registro de Efrén Monreal Cruz, como candidato a presidente municipal, ya que la solicitud se presentó fuera del plazo de sustitución libre.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-014/2021 y TRIJEZ-PES-002/2021, el primero relacionado con el registro de candidaturas y, el segundo, con violencia política contra las mujeres por razones de género en el que se tuvo por no acreditada la infracción.

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON REGISTROS DE CANDIDATURAS

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió siete Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y cinco Recursos de Revisión, vinculados con las resoluciones que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas respecto a la procedencia e improcedencia de las candidaturas por el principio de mayoría relativa y representación proporcional para integrar los Ayuntamientos del Estado de Zacatecas así como Diputaciones Locales en el proceso electoral 2020-2021.

En primer lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-022/2021, TRIJEZ-JDC-23/2021, TRIJEZ-JDC-24/2021 y TRIJEZ-JDC-25/2021 promovidos por diversos ciudadanos controvirtieron el acuerdo que emitió el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en el cual se sustituyeron candidaturas de representación proporcional en Ayuntamientos.

Al respecto, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del TRIJEZ determinó que la autoridad responsable actuó conforme a derecho por lo que se confirmó el acuerdo impugnado.

En segundo lugar, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-015/2021 y TRIJEZ-RR-016/2021 promovidos por el Partido Político Movimiento Ciudadano en contra de la negativa del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas de otorgar el registro a diversas candidaturas, las Magistradas y Magistrados determinaron desechar de plano las demandas puesto que, los actos que se controvierten no le causaron perjuicio al partido actor.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-RR-010/2021/2021 y TRIJEZ-JDC-046/2021, promovidos por Ulises y Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirantes a candidato propietario y suplente, respectivamente, a la Diputación del Distrito I en Zacatecas, los expedientes TRIJEZ-RR-007/2021, TRIJEZ-RR-008/2021 y TRIJEZ-JDC-47/2021 promovidos el Partido Político Encuentro Solidario e Iván de Santiago Beltrán aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Zacatecas, así como el expediente TRIJEZ-JDC-48/2021 promovido por Antonio Mejía Haro en su calidad de aspirante a candidato a una Diputación plurinominal, en contra de las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante las cuales se determinó la improcedencia de los registros de sus candidaturas.

Tanto en los Juicios Ciudadanos como en los Recursos de Revisión, los actores argumentaron que la resolución impugnada carece de una debida fundamentación y motivación toda vez que, desde su óptica, no existió un análisis exhaustivo relacionado con los requisitos de elegibilidad por parte de la autoridad responsable, lo que conllevó a que se les negara la solicitud de registro.

Al respecto, de un estudio minucioso de los expedientes el Pleno del Tribunal determinó que, efectivamente la autoridad responsable realizó una indebida fundamentación y motivación, toda vez que, estableció argumentos y fundamentos que no eran aplicables al caso y no realizó un análisis lógico jurídico de los elementos que lo llevaron a concluir del porqué de esa negativa pues solo limitó su decisión en la sentencia TRIJEZ-PES-001/2021 y su acumulado en el cual se tuvo por acreditada la comisión de violencia política de género por parte de los actores.

Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar parcialmente la resolución impugnada ya que, al no contar con una fundamentación adecuada y motivación acorde al estándar constitucional, se restringió el derecho político electoral de ser votados de los actores.

En ese sentido, se ordenó al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emita a la brevedad una nueva resolución sobre las solicitudes de registro de los actores debidamente fundada y motivada a partir de la valoración del requisito de elegibilidad del modo honesto de vivir.