En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y como un reconocimiento a la aportación que ha realizado la actividad jurisdiccional local en materia de juzgar con perspectiva de género, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas llevó a cabo la conferencia virtual “Justicia Electoral Local y Perspectiva de Género” impartida por la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, integrante de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Durante la conferencia, impartida a personal jurisdiccional y administrativo del TRIJEZ, y en la que fueron presentes Magistradas, Magistrados, Consejeras y Consejeros Electorales de otras entidades federativas, Claudia Valle Aguilasocho resaltó que juzgar con perspectiva de género no es una moda u ocurrencia, sino que funciona para vernos como iguales, de modo que, juzgar con perspectiva de género es juzgar con perspectiva de igualdad de derechos humanos.
En su oportunidad, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, señaló que impartir justicia con una visión garantista, observando en todo momento las directrices para juzgar con perspectiva de género es y será siempre el deber del Tribunal de Justicia Electoral en Zacatecas.
Atendiendo a lo anterior, notó que en sesión privada el Pleno del TRIJEZ aprobó la creación de la Comisión de Paridad de Género, el cual tiene como objetivo la implementación de proyectos y acciones para lograr el respeto, la protección, no discriminación e igualdad entre hombres y mujeres, así como institucionalizar el enfoque con perspectiva de género en el Tribunal, con lo cual, se refrenda el compromiso que el TRIJEZ tiene con la ciudadanía para proteger en todo momento sus derechos políticos electorales.
En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-003/2021, promovido por el partido político estatal PAZ para Desarrollar Zacatecas en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas ACG-IEEZ-019/VIII/2021, de fecha diez de febrero de 2021.
El partido actor, impugnó las modificaciones y adiciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron que el partido actor presentó su demanda fuera de los plazos establecidos por la ley, al actualizarse la notificación automática, toda vez que el representante propietario del partido actor se encontraba presente en la sesión del Consejo General del IEEZ, en la cual, se aprobaron las modificaciones y adiciones a los mencionados Lineamientos.
En ese sentido, se desechó de plano la demanda por ser extemporánea
En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-12/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Instituto Político MORENA, en el expediente CNHJ-ZAC-022/2021.
El actor manifestó en su escrito de demanda, que se violentaron las etapas del procedimiento, y por tanto, desde su perspectiva la selección de candidato a gobernador en Zacatecas no puede considerar un procedimiento democrático.
Al respecto, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, las Magistradas y Magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas.
Lo anterior, puesto que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.
Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo.
Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados por el actor, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.
En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-002/2021, promovido por Néstor Santacruz Márquez, Representante Propietario del Partido Político Nacional Encuentro Solidario en contra de la resolución RCG-IEEZ-008/VIII/2021 emitida por el Consejo General del IEEZ, relativa a la aprobación de modificaciones al Convenio de la Coalición denominada “Juntos Haremos Historia en Zacatecas”.
El actor manifestó en su escrito de demanda, que de manera ilegal el Consejo General aprobó las modificaciones al Convenio de Coalición, al no realizar una debida valoración de la manifestación realizada por el Partido Nueva Alianza Zacatecas respecto de su salida de la coalición, pues el Estatuto del referido instituto político establece que el Consejo Estatal es el facultado para aprobar las Coaliciones y su registro.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que si bien, la Autoridad Responsable no valoró de forma adecuada los escritos y anexos presentados por el Presidente del Partido Nueva Alianza Zacatecas, este debe permanecer en la coalición referida.
En ese sentido, aunque conforme al Convenio de Coalición, el Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto, se encuentra facultado para realizar modificaciones en su nombre, ello no implica que dicha representación lo eximiera de la obligación de probar que las mismas fueron sesionadas y aprobadas por el órgano partidario competente, lo que debió hacer dentro del plazo establecido legalmente.
Por ello, la autoridad responsable debió tomar en cuenta que la documentación presentada y avalada por el órgano competente se presentó fuera del plazo legal, y que la solicitud del Presidente del Comité de dicho partido político carecía de validez, por tanto, debe subsistir el convenio de coalición en sus términos.
Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados confirmaron la resolución impugnada.