Sentencias 2020 - JDC

Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano

  Actor Expediente Fecha PDF  
  Joel Vázquez Hernández y otros TRIJEZ-JDC-017/2020 08/Diciembre/2020  
  Joel Vázquez Hernández y otros TRIJEZ-JDC-016/2020 y acumulados 08/Diciembre/2020  
  Joel Vázquez Hernández y otros TRIJEZ-JDC-013/2020 y su acumulado 28/Octubre/2020  
  Miriam Berenice González Pérez TRIJEZ-JDC-012/2020 07/Octubre/2020  
  Carlos Ortega Cisneros TRIJEZ-JDC-009/2020 15/Septiembre/2020  
  Ruth Calderón Babún TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado 04/Septiembre/2020  
  Marcelina De La Cruz Cruz y Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano. TRIJEZ-JDC-008/2020 y acumulado 08/Septiembre/2020    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sentencias 2020

(JDC) Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano
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(RR) Recursos de Revisión
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(PES) Procedimiento Especial Sancionador

 

 

 

 

TRIJEZ confirma resolución del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas

  • El Pleno del TRIJEZ, por unanimidad de votos confirmó la resolución RCG-IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas .

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-009/2020 promovido por Carlos Ortega Cisneros en contra de la Resolución RCG -IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

Lo anterior puesto que en concepto del actor, al desechar un Recurso de Inconformidad por considerarlo extemporáneo a través de la resolución mencionada, la autoridad responsable causo una lesión a su derecho de acceso a la justicia al no atender su causa de pedir dejando de estudiar el fondo de su pretensión.

En ese sentido, el actor afirmó que la autoridad responsable estableció en el acto impugnado, una diversa intención de la pretensión, lo que refiere se trató de la omisión de no culminar el trámite correspondiente a la operación de los cambios de adscripción del personal de carrera del SPEN del sistema de los OPLE establecido en la legislación, desvirtuando la esencia de la inconformidad, a pesar de reconocer en la propia resolución impugnada, la omisión referida en la precisión del acto reclamado.

Al respecto, el TRIJEZ dijo que, contrario a los argumentos del actor, el Instituto actuó correctamente al desechar el mencionado Recurso de Inconformidad puesto que el acto que le generó una lesión fue el oficio identificado con la clave IEEZ-01/0242/2020 del 15 de junio del presente año, el cual fue impugnado fuera del plazo que requirió los Lineamientos para el Cambio de Adscripción y Rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.  

Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó la resolución impugnada.

 

TRIJEZ ordena armonización legislativa en materia de Violencia Política contra las Mujeres por razón de Género y Paridad entre los Géneros

  • El Pleno del TRIJEZ ordenó, por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de Violencia Política contra las Mujeres por Razón de Género, las adecuaciones legislativas locales se deberán realizar previo al 7 de septiembre del 2021 y, en cuanto a la de Paridad entre los Géneros, se ordenó que la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.

Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.

Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.

Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.

A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.

 

TRIJEZ resuelve Juicio Ciudadano sobre Violencia Política contra las mujeres por razón de género

En Sesión Pública , el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado promovidos por la Síndica del Ayuntamiento del Municipio de Zacatecas en contra del Presidente Municipal y algunos Regidores y Regidoras de dicho Ayuntamiento, debido a la presunta obstrucción para el ejercicio del cargo, violencia política y violencia política en su contra por razón de género.

La actora manifestó en sus escritos que, tanto el Presidente Municipal como ciertos Regidores y Regidoras aprobaron acuerdos mediante los cuales se prescindió de su firma en una serie de actos, contratos, convenios y cuentas por liquidar, a su vez, dijo que el Presidente Municipal obstruyó el ejercicio de su cargo al limitarle y condicionarle el uso de recursos materiales, cambiar de adscripción a su personal, y amenazarla con mover a uno de ellos a otro departamento por llevar a cabo una reunión de Cabildo la discusión sobre la necesidad que tenía de contar con personal de su confianza.

Al respecto, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas al analizar las pruebas contenidas en los expedientes, determinó que tanto el Presidente Municipal como las y los Regidores, precisados ​​en los escritos de demanda, obstaculizaron el cumplimiento de las obligaciones legales y constitucionales de la Síndica al aprobar sin base legal los acuerdos, y de esa forma restringir las facultades inherentes a su cargo.

Asimismo, del análisis de los expedientes las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ tuvieron por acreditadas diversas conductas cometidas por el Presidente Municipal así como por algunos Regidores y Regidoras del Ayuntamiento de Zacatecas, con las cuales se configuró la fracción 17, del artículo 20, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en limitar el uso de recursos materiales a los que tiene derecho la Síndica Municipal para ejercer su cargo, limitar su derecho a contar con personal para el desempeño de sus funciones y realizar acciones que la invisibilizaron.

Por lo anterior, se determinó por unanimidad de votos tener por acreditada la comisión de violencia política por razón de género en contra de la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas y se ordenó la restitución de su derecho vulnerado así como la adopción de medidas de reparación y no repetición.