En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-012/2020 promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra de la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales para el proceso electoral 2020-2021, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
La actora manifestó en su escrito de impugnación que consideraba se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales, puesto que no apareció en la segunda publicación parcial de aspirantes a integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos de la actora, no se vulneró su derecho político electoral en su vertiente de acceso a un cargo público para integrar órganos electorales puesto que su número de control de registro sí está en la lista de personas idóneas que pasaron a la siguiente etapa del proceso de selección.
Lo anterior es así, puesto que a la contingencia sanitaria y de conformidad con lo establecido en la Convocatoria, la Autoridad Responsable emitió un comunicado por medio del cual modificó la fecha y forma de la publicación de la lista de personas aspirantes idóneas para la siguiente etapa de selección a integrar Consejos Distritales y Municipales Electorales.
En ese sentido, dicha modificación consistió en una sola lista publicada en dos parcialidades, integrada con los aspirantes que cumplieron el proceso de revisión y validación de los requisitos establecidos en la Convocatoria, y con ello accedieron a la etapa consecutiva.
Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó el acto impugnado.
En Asamblea General Ordinaria Virtual, la Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Norma Angélica Contreras Magadán, en su carácter de Presidenta de la AMMEL, rindió su Informe de Labores 2019-2020.
En presencia de Magistradas y Magistrados Electorales integrantes de los diferentes Órganos Jurisdiccionales Electorales de la República Mexicana, resaltó que durante el primer año de gestión del Consejo Directivo General se consolidó a la AMMEL como una agrupación profesional, democrática y comprometida con la justicia electoral de nuestro país. De igual modo, destacó que con la finalidad de lograr la actualización y profesionalización que todo juzgador debe tener, se realizó de manera presencial y eventos virtuales académicos con los temas de mayor relevancia en materia electoral como foros, conferencias magistrales y conversatorios.
De manera coordinada con la Escuela Judicial Electoral del TEPJF, se realizó El Taller Virtual de Redacción de Sentencias, el Diplomado en Derecho Electoral y la Serie de Debates E-Electorales, además, se tienen nuevos proyectos académicos como es el caso del próximo Diplomado de Partidos Políticos y Justicia Intrapartidaria que estará por iniciar en las diferentes circunscripciones electorales.
Asimismo, la Magistrada del TEPJF, Mónica Aralí Soto Fregoso, felicitó a la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadan así como a los integrantes de la AMMEL, destacó el fundamental que han realizado para el gremio de las autoridades electorales y refrendó su compromiso de seguir working en conjunto.
Por su parte, el Magistrado Presidente del TEPJF, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a través del Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Regional Guadalajara, hizo llegar el mensaje que preparó para los integrantes de la AMMEL y reconoció que en poco tiempo han mostrado ser un factor de encuentro, de diálogo y colaboración entre los integrantes de los Tribunales Electorales.
En ese sentido, destacó la amplia colaboración que el TEPJF y la AMMEL han tenido a lo largo de este año y, atendiendo al deber que juzgadoras y juzgadores tienen de impartir justicia aun ante situaciones tan adversas como las que vivimos, celebró la firma del próximo convenio de colaboración entre ambas instituciones relacionadas con la implementación del Juicio en Línea.
Finalmente, felicitó a la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadan por los logros obtenidos durante su gestión y reconoció el compromiso por fortalecer las capacidades y conocimientos de los integrantes de los órganos jurisdiccionales electorales en el país en aras de lograr una impartición de justicia imparcial, independiente e integra.
| Actor | Expediente | Fecha | |||
| Joel Vázquez Hernández y otros | TRIJEZ-JDC-017/2020 | 08/Diciembre/2020 | |||
| Joel Vázquez Hernández y otros | TRIJEZ-JDC-016/2020 y acumulados | 08/Diciembre/2020 | |||
| Joel Vázquez Hernández y otros | TRIJEZ-JDC-013/2020 y su acumulado | 28/Octubre/2020 | |||
| Miriam Berenice González Pérez | TRIJEZ-JDC-012/2020 | 07/Octubre/2020 | |||
| Carlos Ortega Cisneros | TRIJEZ-JDC-009/2020 | 15/Septiembre/2020 | |||
| Ruth Calderón Babún | TRIJEZ-JDC-004/2020 y acumulado | 04/Septiembre/2020 | |||
| Marcelina De La Cruz Cruz y Comisión Operativa Nacional del Partido Movimiento Ciudadano. | TRIJEZ-JDC-008/2020 y acumulado | 08/Septiembre/2020 | |
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-009/2020 promovido por Carlos Ortega Cisneros en contra de la Resolución RCG -IEEZ-001 / VII / 2020 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Lo anterior puesto que en concepto del actor, al desechar un Recurso de Inconformidad por considerarlo extemporáneo a través de la resolución mencionada, la autoridad responsable causo una lesión a su derecho de acceso a la justicia al no atender su causa de pedir dejando de estudiar el fondo de su pretensión.
En ese sentido, el actor afirmó que la autoridad responsable estableció en el acto impugnado, una diversa intención de la pretensión, lo que refiere se trató de la omisión de no culminar el trámite correspondiente a la operación de los cambios de adscripción del personal de carrera del SPEN del sistema de los OPLE establecido en la legislación, desvirtuando la esencia de la inconformidad, a pesar de reconocer en la propia resolución impugnada, la omisión referida en la precisión del acto reclamado.
Al respecto, el TRIJEZ dijo que, contrario a los argumentos del actor, el Instituto actuó correctamente al desechar el mencionado Recurso de Inconformidad puesto que el acto que le generó una lesión fue el oficio identificado con la clave IEEZ-01/0242/2020 del 15 de junio del presente año, el cual fue impugnado fuera del plazo que requirió los Lineamientos para el Cambio de Adscripción y Rotación de los Miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Por lo anterior, por unanimidad de votos se confirmó la resolución impugnada.
En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-008/2020 y su acumulado promovidos por Marcelina de la Cruz Cruz y la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Movimiento Ciudadano en contra del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo del Estado de Zacatecas.
Lo anterior, por la presunta omisión absoluta por parte de la Legislatura del Estado de armonizar diversas leyes locales conforme al contenido de la reforma federal sobre violencia política por razón de género y paridad entre los géneros, así como la omisión por parte del Poder Ejecutivo de iniciar leyes, reformas y adiciones normativas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Al respecto, el TRIJEZ determinó que la Legislatura del Estado incurre en una omisión legislativa de tipo absoluta respecto a la reforma sobre violencia política contra las mujeres por razón de género, y sobre la paridad entre los géneros determinó una omisión legislativa relativa, toda vez que no se ha producido una armonización integral en las leyes locales.
Por otra parte, el TRIJEZ determinó que no existió omisión legislativa atribuible al Poder Ejecutivo, toda vez que la facultad de iniciar leyes que le confiere la Constitución Local es de carácter potestativa, es decir el órgano del Estado pude decidir si ejerce o no la atribución conferida.
Por lo anterior, se ordenó por unanimidad de votos que, respecto a la reforma de violencia política contra las mujeres por razón de género, las adecuaciones legislativas locales se realizarán previo al 7 de septiembre de 2021 y, en cuanto a la de paridad entre los géneros, la armonización se debe realizar observando el plazo previsto en el artículo transitorio segundo del decreto número 320 mediante el cual se reformó la Constitución Local.
A su vez, precisaron que debido a que se encuentra en curso el proceso electoral local 2020-2021, las disposiciones normativas que sean parte de la armonización, en ambos temas, deberán iniciar su vigencia y aplicabilidad una vez concluido el proceso electoral que dio inicio el pasado 7 de septiembre de este año.