CAPACITAN A SECRETARIAS Y SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA DEL TRIJEZ

  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de su Escuela Judicial Electoral, en conjunto con la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL) dieron inicio al Curso Básico de Secretariado Electoral impartido a personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas.

A través del uso de la tecnología, este viernes el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través de su Escuela Judicial Electoral, en conjunto con la Asociación de Magistradas y Magistrados Electorales Locales de los Estados Unidos Mexicanos (AMMEL) , dio inicio al Curso Básico de Secretariado Electoral dirigido a personal jurisdiccional del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que actualmente se desempeña como Secretaria o Secretario de Estudio y Cuenta.

Curso Dicho tiene como finalidad que el adscrito personal a las Ponencias de las Autoridades Jurisdiccionales Electorales recibió una adecuada formación; como evento inaugural se impartió la video conferencia magistral “¿Qué secretariado de estudio y cuenta necesita la justicia electoral mexicana?” a cargo del Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, con la moderación por parte de la Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Gloria Esparza Rodarte.

En su intervención, la Magistrada Presidenta del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Rocío Posadas Ramírez, agradeció la colaboración tanto de la AMMEL como del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y dijo que este tipo de eventos motivan al personal, al mismo tiempo que les proveen de valores para desarrollar un buen trabajo durante el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en la entidad.

 

TRIJEZ RESUELVE DOS JUICIOS CIUDADANOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO

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    En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-001/2021 y TRIJEZ-JDC-002/2021 promovidos por María de Lourdes Zorrilla Dávila y Nancy Harletl Flores Sánchez, respectivamente, en contra de diversos actos que desde su perspectiva, transgreden sus derechos políticos electorales y, en consecuencia, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

    En el primero de los asuntos, la actora promovió el Juicio Ciudadano en contra de un acuerdo del cabildo de Zacatecas Capital, por el que se aprobó la integración de las comisiones edilicias para el año 2021, ya que desde su perspectiva, su aprobación fue ilegal por no haber sido contemplada como presidenta de alguna de las comisiones.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados declararon improcedente dicho medido de impugnación puesto que los Juicios Ciudadanos solo son procedentes cuando se aleguen presuntas violaciones a los derechos político electorales, y la integración de comisiones edilicias es un acto relacionado con la organización interna del Ayuntamiento, además, del estudio de las constancias que integran el expediente se desprende que no existió una obstaculización o impedimento del ejercicio del cargo hacía la actora.

    Por otra parte, en el expediente TRIJEZ-JDC-002/2021, la actora señaló en su escrito de demanda que diversos integrantes del Ayuntamiento de Zacatecas Capital, presuntamente obstaculizaron a través de diversos hechos el ejercicio de su cargo, con lo cual, se cometió violencia política por razón de género en su contra.

    No obstante, el Pleno del TRIJEZ determinó que los hechos impugnados por la actora no obstruyeron su derecho de ejercicio del cargo y, por ende, no fueron constitutivos de violencia política en razón de género puesto que, si bien, se acreditó una solicitud de material y dos sesiones de cabildo en las que no se aprobaron las propuestas de la actora, las magistradas y magistrados señalaron que, en ninguno de esos casos se afectó su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.

    Por lo anterior, se declaró la inexistencia de la obstaculización del ejercicio del cargo y por ende, la inexistencia de violencia política por razón de género en ambos asuntos.

TRIJEZ REVOCA ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

  •  El Pleno del TRIJEZ determinó revocar el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena en la queja CNHJ-ZAC-0022/21.

     

    En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-006/2021, promovido por José Luis Medina Lizalde en contra de un acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político Morena en la queja CNHJ-ZAC-0022/21.

    El actor manifestó en su escrito de demanda que, el órgano responsable determinó mediante acuerdo decretar la improcedencia de la misma, pues consideró se había presentado de manera extemporánea, no obstante, inconforme con lo anterior el actor argumentó que dicha decisión violó su derecho de acceso a la justicia, ya que se realizó una interpretación errónea de las disposiciones que contemplan los pazos para la interposición del recurso de queja.

    Al respecto, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron que le asiste la razón al actor puesto que el órgano responsable realizó de manera errónea el cómputo de los plazos para la presentación de su demanda.

    En ese sentido, contrario a lo que se determinó en el acuerdo de desechamiento, la notificación del acto que se combate surtió efectos legales el mismo día que se dio por enterado el Actor, de ahí que, contaba con la oportunidad de preparar de manera adecuada su acción o defensa siguiente y presentarla a partir del día, pues el plazo previsto por la normatividad partidaria para dicho efecto, está contemplado en días.

    Por lo anterior, el Pleno del TRIJEZ determinó, sin prejuzgar sobre el cumplimiento de los demás requisitos de procedencia del escrito de demanda, revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en breve término se pronuncie y, en su caso, resuelva el fondo del asunto.

TRIJEZ DESECHA IMPUGNACIÓN RELACIONADA CON EL PROCESO ELECTORAL EN LA UAZ

  • El Pleno del TRIJEZ determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer de dicho juicio, pues los actos impugnados no se relacionaban con la violación a algún derecho político electoral.

 

En Sesión Pública virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-003/2021, promovido por Verónica Aguilar Vázquez, María Glafira Sandoval Benavides e Itzel Vanessa Ramírez Gallegos en contra de la emisión de la Convocatoria para la celebración del proceso ordinario de elecciones de la Universidad Autónoma de Zacatecas, y el acuerdo que califica los registros para ese proceso.

Las actoras manifestaron en su escrito de demanda, que los actos reclamados vulneran el derecho de mujeres universitarias al acceso de los órganos en condiciones paritarias, en violación al principio constitucional de paridad.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, los actos impugnados no se encontraban relacionados con una elección que trae aparejada un derecho político de votar y que con ello, conlleve a delegar en alguna medida el ejercicio de la soberanía popular, ya que las violaciones impugnadas tienen relación con un procedimiento de elección interna que está acotada de modo muy específico al ámbito universitario.

Debido a ello, el Pleno determinó que el Tribunal es materialmente incompetente para conocer de dicho juicio, pues los actos impugnados no se relacionaban con la violación a algún derecho político electoral, además, el ámbito de protección en la materia electoral se circunscribe a la facultad de intervenir en los asuntos políticos, por lo que queda fuera del mismo la participación no política.

En ese sentido, se desechó de plano la demanda.  

TRIJEZ DESECHA IMPUGNACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL LA FAMILIA PRIMERO

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano la impugnación presentada por el partido político local La Familia Primero.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-001/2021, promovido por el partido político local “La Familia Primero”, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-072/VII/2020  emitido por el Consejo General del IEEZ a través del cual dio respuesta a una consulta realizada por dicho partido acerca de si podía o no, coaligarse en el proceso electoral en curso.

El partido actor señaló que la respuesta de la autoridad responsable carecía de  exhaustividad, que no se le dio el mismo trato que a otros institutos políticos y su pretensión última era que se le otorgara un plazo adicional para realizar las acciones necesarias para participar en el proceso electivo local mediante la figura de coalición.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda puesto que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que el partido político no podría alcanzar su pretensión última.

Lo anterior puesto que, al margen de lo correcto o incorrecto de la respuesta que ofreció el Consejo General, si el partido político local “La Familia Primero” tenía la intención de participar en el proceso electivo coaligado con algún otro instituto político debió presentar la solicitud de registro del convenio de coalición antes de que iniciaran las precampañas, pero no lo hizo.

En ese sentido, las Magistradas y Magistrados señalaron que aun cuando, como lo sostiene el partido recurrente, tuviera derecho a participar en forma coaligada porque no se coloca en la hipótesis normativa que prohíbe a los partidos de nueva creación contender en coalición, no sería posible otorgarle  un plazo adicional para que realice las acciones necesarias para presentar el convenio respectivo y, eventualmente, obtener el registro de una coalición, porque no lo  solicitó  dentro del plazo que la normativa señala.

Por lo anterior, se desechó de plano la demanda.

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TRIJEZ confirma designación de las y los integrantes a Consejos Electorales Distritales y Municipales en Jerez para el Proceso Electoral 2020-2021

  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas confirmó el acuerdo por el que se designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral 2020-2021 correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-019/2020, promovido por Miriam Berenice González Pérez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069 / VIII / 2020 emitido por el Consejo General del IEEZ por el que designó a las y los integrantes de los Consejos Electorales Distritales y Municipales para el Proceso Electoral Local 2020-2021, correspondiente al municipio de Jerez de García Salinas.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que el acuerdo impugnado se encuentra debidamente fundado y motivado puesto que en el mismo se puede que los aspirantes finalmente designados pasaron por las etapas establecidas en la convocatoria, cumplieron con los requisitos legales, accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista en la que fueron calificados en diferentes aspectos.

A su vez, las Magistradas y Magistrados señalaron que no era obligación de la autoridad administrativa realizar un análisis de las razones específicas de quienes no resultaron idóneos para integrar los Consejos electorales, pues bastaba con señalar las razones por las cuales fueron electos los perfiles designados.

Además, se determinó que no existió una violación a los principios de certeza e igualdad y que la actora al haber cumplido los requisitos legales accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista en igualdad de condiciones al resto de los aspirantes.

Finalmente, las Magistradas y Magistrados consideraron que el acuerdo impugnado no vulneró el principio de paridad de puesto que los Consejos Electorales Municipal y Distrital en Jerez de García Salinas quedaron integrados por un 70% de mujeres y un 30% de hombres, por lo anterior, se confirmó por unanimidad de votos el acuerdo impugnado.

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SENADO DE LA REPÚBLICA DESIGNA DOS NUEVAS MAGISTRADAS ELECTORALES PARA ZACATECAS

  • El Senado de la República designó y tomó protesta a las nuevas Magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, Gloria Esparza Rodarte y Teresa Rodríguez Torres.
  • En Sesión Ordinaria de fecha diez de diciembre del presente año, el Senado de la República aprobó el dictamen realizado por la Comisión de Justicia a través del cual designó nuevas Magistradas y Magistrados Electorales en varias entidades de la República Mexicana incluido el estado de Zacatecas.

    Después de haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales contenidos en la convocatoria pública que emitió la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral, fueron designadas como Magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas por un periodo de siete años cada una, Gloria Esparza Rodarte y Teresa Rodríguez Torres, quienes sustituyen a la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadán y al Magistrado José Antonio Rincón González.

    De ese modo, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas estará conformado, por primera vez en su historia, en su mayoría por mujeres, quedando integrado por 3 Magistradas y 2 Magistrados Electorales quienes harán frente al Proceso Electoral 2020-2021 que ya se desarrolla en la entidad.

     

TRIJEZ resuelve Juicios Ciudadanos relacionados con el Partido de la Revolución Democrática

  • En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano interpuestos por diversos militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante los cuales combaten algunos actos emitidos por Órganos Intrapartidistas de ese instituto político.

    Por un lado, en el expediente TRIJEZ-JDC-017/2020, las y los actores manifestaron que, desde su perspectiva, indebidamente el Órgano de Justicia Intrapartidista del PRD declaró improcedente el medio de defensa intrapartidario identificado con la clave QE / ZAC / 1779 / 2020 que promovieron en contra del acuerdo a través del cual se nombró al Delegado Político en el Estado de Zacatecas, por considerar que fue presentado de manera extemporánea.

     Las y los actores sostuvieron, que la resolución era ilegal dado que el medio de impugnación sí fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en la normatividad interna.

    Al respecto, la Magistrada y Magistrados que integran el TRIJEZ determinaron que les asiste la razón al afirmar que el medio de defensa fue presentado dentro del plazo de cuatro días, ya que el órgano partidista responsable, dejó de observar que la notificación del citado acuerdo, se hizo del conocimiento al público en la página oficial del partido, el día nueve de octubre de dos mil veinte.

    Por lo anterior, el TRIJEZ determinó revocar el desechamiento dictado por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QE / ZAC / 1779/2020, al determinarse que se presentó oportunamente; y se ordenó, que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, realizar el estudio de fondo de la demanda.

    Finalmente, en los expedientes TRIJEZ-JDC-016/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-018/2020, se determinó desechar de plano las demandas promovidas por diversos militantes del PRD, al haber quedado sin materia, porque las y los actores alcanzaron su pretensión, relativa a la instalación del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal con carácter Electivo del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Zacatecas, celebrado el cinco de diciembre del año en curso.

     

     

TRIJEZ resuelve Procedimiento Especial Sancionador relacionado con actos anticipados de precampaña y campaña

  • En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-002/2020 iniciado por Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

    El denunciante manifestó en su escrito que, el Presidente Municipal de Zacatecas realizó actos difundidos a través de un medio de comunicación de circulación estatal con el indubitable propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.

    De acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente el Pleno del TRIJEZ determinó, que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita o inequívoca llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.

    En ese sentido, solo se advierte una intención aspiracional y no se hace patente un llamado al voto por parte del denunciado en favor de su persona o partido político alguno ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.

    Bajo esa perspectiva, las Magistradas y Magistrados determinaron que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por lo anterior, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado.

23 ANIVERSARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

  • Durante la inauguración, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, resaltó que actualmente el deber más importante como Autoridad Electoral Jurisdiccional, es brindar certidumbre en el Proceso Electoral 2020-2021 que transcurre en nuestra entidad .
  • El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), realizó este viernes el evento en línea conmemorativo al 23 Aniversario de su creación, acompañado de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Zacatecas, así como de las Autoridades Electorales Administrativas y las y los funcionarios electorales que lo integran.

    Durante la inauguración, la Magistrada Presidenta del TRIJEZ, Rocío Posadas Ramírez, resaltó que actualmente el deber más importante como Autoridad Electoral Jurisdiccional, es brindar certidumbre en el Proceso Electoral 2020-2021 que transcurre en nuestra entidad. 

    El reto del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas será en todo momento garantizar el acceso a la justicia y sobre todo brindar certeza sobre los actos y resultados de un proceso electoral que será atípico ”, manifestó.

    Asimismo, resaltó que ciudadanía, actores políticos y autoridades electorales trabajarán en conjunto para por un lado, proteger la salud y seguridad de la población ante un virus que ha cobrado millas de vidas y, por otro, garantizar que los actos y resoluciones de partidos políticos , candidatas, candidatos y autoridades se apeguen a los principios de constitucionalidad y legalidad.

    En su intervención, el Gobernador del Estado Alejandro Tello Cristera, reconoció que el desempeño del TRIJEZ en la impartición de justicia en la entidad y su contribución a la vida democrática del país es incuestionable, ya que sus sentencias han sido guías para resolver conflictos similares en otros estados y generar importantes reformas legales en la materia electoral.

    Por su parte, tanto el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, como la Diputada Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura del Estado, coincidieron en la importancia de la evolución histórica de la participación política de las mujeres y su trascendencia en Zacatecas.

    Como parte de la actividad en línea conmemorativa, la Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Beatriz Luna Ramos, impartió la Conferencia “El Sufragio Femenino” en donde después de realizar un recorrido histórico por la lucha del voto de las mujeres en México destacó la importancia que en el transcurso han tenido las Autoridades Electorales en el país y en Zacatecas.