TRIJEZ RESUELVE VARIOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

  •  Las Magistradas y Magistrados tuvieron por acreditada la infracción consistente en colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos atribuida a David Monreal Ávila.
  • El Pleno del TRIJEZ, tuvo por acreditada la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, por lo que se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.
  • En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, Procedimientos Especiales Sancionadores, un Juicio Electoral y el primer Juicio de Nulidad Electoral vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021.

    Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra el expediente identificado con la clave TRIJEZ-PES-045/2021 iniciado por la representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital XI, con cabecera en Villanueva, en contra de David Monreal Ávila, por la presunta colocación de propaganda electoral en accidentes geográficos, que en concepto de la denunciante transgredió la Ley Electoral.

    Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron tener por acreditada la infracción denunciada pues, de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de tres lonas que contenían la imagen, caracteres ortográficos y frases del entonces candidato a la gubernatura postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, fijadas en accidentes geográficos, como lo son árboles, lo que de acuerdo a la normativa electoral está prohibido.

    Por lo anterior, al tratarse de propaganda que contenía su imagen y gráficos, el denunciado se benefició de manera directa al impactarse en el conocimiento de los pobladores de Villanueva; por ello, se le impuso una amonestación pública.

    Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-005/2021, promovido por el Partido Político morena en contra de José Osvaldo Ávila Tizcareño, otros ciudadanos y el Partido Revolucionario Institucional, por la supuesta comisión de infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña electoral, entrega de dádivas, utilización indebida de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

    Del estudio minucioso del expediente, las Magistradas y Magistrados resolvieron únicamente tener por acreditada la infracción relativa a actos anticipados de campaña atribuidos a José Osvaldo Ávila Tizcareño, consistentes en dos entrevistas realizadas al denunciado y difundidas en dos medios de comunicación fuera del periodo oficial de campaña.

    Lo anterior, puesto que del contenido alojado en dichas entrevistas, se determinó que el denunciado se posicionó de manera anticipada a través de la emisión de expresiones equivalentes con las cuales llamó implícitamente al voto, lo que se tradujo en una ventaja indebida respecto a los demás contendientes.

    En ese sentido, al haberse acreditado la existencia de actos anticipados de campaña electoral cometidos por José Osvaldo Ávila Tizcareño, se le impuso una multa, así como al Partido Revolucionario Institucional por culpa in vigilando.

    Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-063/2021 y sus acumulados, promovidos por diversas regidoras y regidores del Ayuntamiento de Río Grande, a fin de controvertir el acto realizado por dicho Ayuntamiento, relativo a llamar y tomar protesta a los suplentes de las y los actores para que asumieran los cargos de diversas regidurías en sustitución.

    El Pleno del TRIJEZ determinó dejar sin efectos todas las actuaciones realizadas en el Ayuntamiento en las cuales se les tomó protesta a los suplentes de las y los actores, al estimar que se transgredió el derecho de audiencia y debido proceso, pues no existió una determinación formal por la que se hubiese declarado el abandono definitivo del cargo, o bien, de suspensión o revocación.

    En ese sentido, se ordenó la restitución del uso y goce de sus derechos como regidoras y regidores a los actores, apercibiendo que en caso de incumplimiento o realizar una actividad que obstruya el ejercicio del cargo se impondrán medidas de apremio.

     

TRIJEZ RESUELVE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES

 

  • El Pleno del TRIJEZ determinó, tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, uso indebido de recursos públicos así como actos anticipados de campaña.

 

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021 iniciados por los partidos políticos Morena y Revolucionario Institucional en contra de diversos actores, funcionarios públicos y partidos políticos.

Por un lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-008/2021 iniciado por Morena en contra de Claudia Edith Anaya Mota, Alejandro Tello Cristerna, así como de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, por actos anticipados de campaña, violación al principio de imparcialidad, así como uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, respectivamente.

En su escrito de queja, el partido denunciante señaló que antes del periodo establecido para que comenzara de manera formal la campaña electoral se celebró un evento de toma de protesta a Claudia Edith Anaya Mota como candidata a la gubernatura de la coalición “Va por Zacatecas” y durante su desarrollo se emitieron frases de apoyo hacia ella, y que éste acto no sólo se dirigió a los militantes, pues se le dio cobertura por diversos medios de comunicación, y por ello trascendió al conocimiento de la ciudadanía, actualizando así la infracción de actos anticipados de campaña.

Asimismo, el quejoso refiere que Alejandro Tello Cristerna en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, asistió al evento denunciado donde hizo uso de la voz y expresó su apoyo a la candidata de la Coalición “Va Por Zacatecas”, hecho que, desde su perspectiva, actualizó la trasgresión al principio de imparcialidad en la contienda electoral.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados señalaron que, en el caso concreto, era inexistente la infracción de actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, debido a que no se actualizó el elemento subjetivo, ya que el hecho denunciado no tuvo como finalidad llamar a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido o bien promover u obtener la postulación a una candidatura o cargo de elección popular.

No obstante, respecto a la infracción atribuida a Alejandro Tello Cristerna, en su calidad de Gobernador del Estado de Zacatecas, el Pleno del TRIJEZ determinó tener por acreditada la existencia de la infracción relativa a la vulneración al principio de imparcialidad contemplado en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal, puesto que, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, se tuvo que Alejandro Tello Cristerna asistió a un evento partidista en calidad de Gobernador, en el cual externó una preferencia electoral a favor de una candidata y su actuar trascendió a la ciudadanía.

Por otro lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-003/2021 iniciado por el partido político Morena, a través del cual denunció la supuesta comisión de infracciones consistentes en violación al principio de neutralidad, actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, así como culpa in vigilando por parte de diversos actores políticos y el Partido Revolucionario Institucional.

En primer lugar, del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, el Tribunal determinó la existencia de la infracción relativa al uso indebido de recursos públicos atribuida a Francisco Javier Bonilla Pérez, ya que se probó que asistió a siete sesiones como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a la vez que se desempeñó como servidor público.

Y, debido a que la participación de un servidor público defendiendo los intereses de un partido político en el proceso electoral, presume el uso indebido de recursos públicos, se ordenó dar vista al Secretario General de Gobierno y a la Secretaría de la Función Pública del Estado para efectos de que imponga la sanción correspondiente.

Por ello, en el caso concreto, se determinó que el Partido Revolucionario Institucional incurrió en una falta a su deber de cuidado al haber nombrado como su representante a un servidor público.

A su vez, las Magistradas y Magistrados determinaron la existencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña atribuidos a Claudia Edith Anaya Mota, en virtud de que, del análisis en su conjunto de los links que fueron denunciados se desprendieron equivalentes funcionales de llamados indirectos a votar por la denunciada que no pueden escapar del escrutinio judicial, pues de los mismos se percibe una sobrexposición de manera anticipada.

Finalmente, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el expediente identificado con el número TRIJEZ-PES-024/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Ricardo Monreal Ávila por la comisión de presuntas infracciones relativas al uso indebido de recursos públicos y utilización de expresiones religiosas.

Del estudio de las pruebas contenidas en el expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que no se acreditó que constituyeran una conducta que actualice el uso indebido de recursos públicos y la utilización de expresiones religiosas, no conculcaron los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda.

 

 

TRIJEZ DECLARA LA INEXISTENCIA DE INFRACCIONES EN MATERIA ELECTORAL

En Sesión Pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Procedimientos Especiales Sancionadores y 2 Juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-74/2021 promovido por Ernesto González Romo, en su calidad de candidato a Diputado Local por el distrito V postulado por el partido político Morena, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el cual,  aprobó el registro de la candidatura de Ricardo Flores Pereyra como candidato a Diputado Local por el principio de mayoría relativa en el distrito V postulado por el partido político Fuerza por México.

El actor manifestó en su escrito que, el candidato postulado por el partido Fuerza por México no se separó del cargo como Director del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Fresnillo noventa días antes de la elección, lo que desde su perspectiva, vulneró el principio de equidad en la contienda.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, contrario a los argumentos expresados por el actor, sí quedó acreditado que el candidato demandado se separó del cargo noventa días previos a la jornada electoral, de acuerdo a los términos exigidos por la ley.

Por otro lado, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-PES-006/2021 y su acumulado TRIJEZ-PES-027/2021 iniciados por los partidos políticos Verde Ecologista de México y Morena, respectivamente, en contra del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas por la presunta elaboración y difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, así como uso indebido de recursos públicos para llevar a cabo dichos actos.

Los quejosos señalaron en sus escritos que, el denunciado realizó una serie de publicaciones en Facebook, tanto en su perfil personal como en el perfil del Tribunal Superior de Justicia del Estado, destacando su imagen y nombre en cada una de ellas, razón por la cual consideraron se violentó la equidad en la contienda electoral.

Además, señalaron que el denunciado utilizó recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación y colaborar con una revista, así como el pago de publicidad en la red social Facebook con el objeto de posicionar su imagen como aspirante a la gubernatura del estado.  

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que si bien, se acreditó la existencia de propaganda gubernamental, esta no tuvo elementos de promoción personalizada, ya que del contenido de las publicaciones denunciadas se desprende que se realizaron con el objetivo de informar de las actividades del Tribunal Superior de Justicia del Estado así como de la implementación del nuevo sistema de justicia laboral, por lo que no se afectó el principio de equidad en la contienda.

Asimismo, de acuerdo a las pruebas contenidas en los expedientes, no se acreditó el uso indebido de recursos públicos para participar en entrevistas con medios de comunicación, colaborar con una revista local o pagar publicidad en Facebook que afectaran la equidad en la contienda.

Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-075/2021 promovido por un candidato a una diputación plurinominal postulado por el Partido Revolucionario Institucional, integrante de un grupo vulnerable, en contra del acuerdo que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas a través del cual se declaró la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional.

El candidato actor señaló que le causó perjuicio la aprobación de dicho acuerdo por parte de la autoridad responsable, toda vez que, el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas no realizó un estudio pro persona atendiendo a la solicitud que el partido le presentó, a efecto de realizar modificaciones a la lista de representación proporcional y colocar al actor de la posición 6 a la posición 4.

Al respecto, las Magistradas y Magistrados determinaron por mayoría de votos, revocar el acuerdo impugnado.

 

CAPACITAN A PERSONAL JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

En el marco del programa anual de capacitación del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y, con motivo del desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021, personal jurisdiccional cumplió capacitación electoral relacionado con diferentes temas de importancia vital para atender y resolver los medios de impugnación que recibe el máximo órgano jurisdiccional electoral en el estado.

De modo que, durante el periodo de febrero a junio, personal del Tribunal recibió de manera virtual y presencial capacitación sobre temas como argumentación jurídica, paridad de género, procedimientos especiales sancionadores, violencia política contra las mujeres por razones de género, representación proporcional, nulidades electorales, entre otros.

En ese sentido, el presente viernes la coordinadora de ponencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, la Licenciada María Esther Becerril Saráchaga, impartió el curso-taller “Representación Proporcional” con el fin de reforzar los conocimientos del personal jurisdiccional respecto a ese tema.

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL PROCESO ELECTORAL 2020-2021

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Juicio Electoral relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-008/2021 interpuesto por el partido político Morena en contra del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la presunta omisión de dar trámite a cinco Procedimientos Especiales Sancionadores dentro de los plazos previstos en la ley.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de omisiones en el trámite de los procedimientos PES/IEEZ/UC/042/2021 y PES/IEEZ/UC/051/2021, en razón de que, del estudio del expediente se acreditó que sí se han realizado actuaciones y diversos actos de investigación y que, si no se han enviado a la autoridad electoral jurisdiccional para emitir resolución es porque los expedientes se encuentran citados para la audiencia de pruebas y alegatos.

No obstante, se acreditó la indebida sustanciación de los expedientes PES/IEEZ/UC/005/2021, PES/IEEZ/UC/006/2021, y PES/IEEZ/UC/011/2021, al considerar que existieron deficiencias en la investigación puesto que si bien, fueron remitidos a la autoridad electoral jurisdiccional para la emisión de su resolución, del análisis de las constancias se advirtió que continuaron persistiendo las omisiones en la sustanciación.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ conminó a la autoridad electoral administrativa a que realice las investigaciones salvaguardando los principios de inmediatez y exhaustividad que rigen a los Procedimientos Especiales Sancionadores.  

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-071/2021 promovido por Adolfo Cortez Santillán en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual declaró la procedencia del registro de Miguel Alberto López Iñiguez como candidato a regidor propietario por el principio de mayoría relativa en la fórmula 4 del municipio de Tepechitlán, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, al estimar que acreditó la residencia, con lo cual, dejo insubsistente el registro del actor.

El promovente señaló en su escrito de demanda que, desde su punto de vista, la autoridad responsable aprobó el registro de Miguel Alberto López sustentándose en una valoración indebida de las pruebas, lo que tuvo como consecuencia dejar insubsistente su registro como candidato a regidor.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado, puesto que, contrario a los argumentos del actor, la autoridad responsable constato adecuadamente el requisito de elegibilidad consistente en la residencia efectiva de Miguel Alberto Iñiguez y a su vez, no se observó que el actor presentara pruebas mediante las cuales se desvirtuara dicha residencia.

 

 

TRIJEZ CONFIRMA ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL IEEZ QUE IMPIDE REALIZAR CAMPAÑAS EN EL EXTRANJERO

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Recursos de Revisión promovidos por el Partido Revolucionario Institucional en contra de diversos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Por un lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-RR-22/2021 promovido en contra del acuerdo de desechamiento de la Unidad de lo Contencioso Electoral del IEEZ, respecto de la queja que presentó el partido actor en contra de Pedro Carrera, por supuesta violencia política por razón de género en prejuicio de la candidata a la Gubernatura del Estado de Zacatecas, Claudia Edith Anaya Mota.

Del estudio del expediente, las Magistradas y Magistrados determinaron que la autoridad electoral responsable no fue exhaustiva, pues debió profundizar en la investigación a fin de recabar todas las diligencias para tener los elementos necesarios y suficientes, y así determinar sobre la procedencia o no de la queja, sobre todo por tratarse de un asunto relacionado con actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres por razones de género.

Por lo anterior, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó a la autoridad responsable reponer el procedimiento especial sancionador.

Por otro lado, las Magistradas y Magistrados resolvieron el expediente TRIJEZ-PES-023/2021 promovido en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que consideró que no es posible realizar campañas en el extranjero por estar expresamente prohibido.

El partido actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado contiene disposiciones que producen una colisión entre el principio de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas de los partidos políticos con el derecho humano de votar de las zacatecanas y zacatecanos residentes en el extranjero, por lo que solicitó la inaplicación de las normas que restringían realizar campañas.

 Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó que, contrario a los argumentos del partido actor, no existe una colisión del derecho humano de votar de forma informada con los principios de fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que dichos principios son obligación de los partidos políticos dentro del sistema constitucional mexicano y su actividad política electoral.

Por lo que respecta a la solicitud de inaplicar normas que restringen hacer campañas en el extranjero, las Magistradas y Magistrados señalaron que se encuentran imposibilitados para realizar un control de constitucionalidad a fin de inaplicarlas, toda vez que, dichas restricciones encuentran su fundamento jurídico en una Ley General (LEGIPE) que, a su vez, es una restricción prevista en la norma suprema y reiterada en las normas reglamentarias de las cuales los órganos jurisdiccionales no tienen competencia para hacerlo, por ser la Constitución el parámetro y fin del sistema de justicia constitucional en nuestro país.

Asimismo, el Pleno del Tribunal señaló que el derecho a humano a votar de forma informada no se encuentra vulnerado, ya que la ciudadanía en el extranjero cuenta con otros medios institucionales y generales para informarse, como internet, radio, televisión o periódico, aunado a que la autoridad electoral administrativa ha efectuado diversas actividades tendientes a materializar el voto en el extranjero.

En ese sentido, se confirmó el acuerdo impugnado.

 

 

TRIJEZ RESUELVE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y un Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

En primer lugar, se resolvió el Juicio Ciudadano identificado con el número de expediente TRIJEZ-JDC-059/2020 promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra de la respuesta que emitió el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional a través de la cual hizo de su conocimiento los motivos por los que no fue electa como regidora, lo que en su concepto, transgredió sus derechos político electorales.

Las Magistradas y Magistrados del Tribunal determinaron confirmar el acuerdo impugnado, lo anterior puesto que los partidos políticos tienen libertad de auto organización y auto determinación interna para la selección de sus candidaturas y, en el caso particular, la pretensión de la actora es inviable ya que , anteriormente, el Tribunal confirmó la procedencia de las candidaturas del Proceso Electoral 2020-2021, por lo que tal acto es firme y definitivo, además, ello no transgredió sus derechos político electorales.

En segundo lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-020/2021 iniciado por Ernesto Lorenzo Castañeda Parra en contra de José Elpidio Yañez Ibañez, candidato a presidente municipal de Miguel Auza, Zacatecas, postulado por la Coalición “Va por Zacatecas”, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña consistentes en la rotulación de la casa de campaña del referido candidato, antes de dar inicio formal a las campañas electorales.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó la inexistencia de la conducta denunciada puesto que, de las pruebas contenidas en el expediente, no fue posible advertir que dicho acto hubo trascendido de manera considerable hacia el electorado.

Finalmente, el Pleno del TRIJEZ resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-039/2021 iniciado por Jorge Miranda Castro, candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Zacatecas postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas mediante el cual verificó los requisitos de observancia de paridad de género, alternancia, cuota joven y acciones afirmativas para integrar los ayuntamientos.

El actor manifestó en su escrito de demanda que, el acuerdo impugnado transgredió las reglas de la elección consecutiva, en razón de que la responsable debió negar el registro de Nancy Harletl Flores Sánchez e Hiram Azael Galván Ortega, quienes fueron registrados por el partido político PES como candidata y candidato a una regiduría por el principio de mayoría relativa para el Ayuntamiento de Zacatecas, por haber sido postulados por un partido político diverso al que los postuló en la elección anterior.

Además, señaló que ambos candidatos, no cumplían con todos los requisitos de elegibilidad, toda vez que en diversos juicios ciudadanos quedó acreditado que cometieron violencia política contra las mujeres por razones de género.

Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado puesto que, en primer lugar, el registro de Nancy Harletl sí cumplió con las reglas de la elección consecutiva, debido a que el partido que la postuló el proceso electoral anterior perdió su registro, por lo cual se perdió el vínculo con el mismo y al haber sido postulada por un distinto partido no se transgreden las reglas de la elección consecutiva.

En segundo lugar, respecto al registro de Hiriam Azael Galván Ortega, el Pleno señaló que fue procedente, pues cumplió con las reglas de la elección consecutiva ya que, si bien, lo postuló un partido político distinto al que lo registró el proceso electoral anterior, no estaba afiliado a dicho partido y, por tanto, no tenía la obligación de renunciar a la militancia.

 Por lo que respeta a los agravios señalados por el actor, referentes al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el Pleno del Tribunal determinó que los registros impugnados sí cumplieron con todos los requisitos.

 

 

TRIJEZ CONFIRMA ACUERDOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió varios medios de impugnación vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021.

Entre dichos medios de impugnación, se resolvió el Juicio Electoral identificado con el número de expediente TRIJEZ-JE-007/2021 promovido por Margarita Sandoval Torres en contra de un acuerdo emitido por la Unidad de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por medio del cual desecha de plano la queja presentada por la actora relacionada con adeudo de honorarios.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, porque el hecho denunciado por la actora no tiene relación con la materia electoral.

A su vez, las Magistradas y Magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-011/2021 iniciado por Félix Aníbal González Durán en contra del Partido Acción Nacional y Ángel Gerardo Hernández Vázquez, en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, por la supuesta colocación de propaganda política en lugares de equipamiento urbano.

Las Magistradas y Magistrados determinaron declarar inexistente la infracción atribuida al candidato denunciado, puesto que las pruebas no fueron suficientes para acreditar la existencia de la propaganda electoral denunciada.

Finalmente, se resolvieron los expedientes TRIJEZ-JDC-060/2021, TRIJEZ-JDC-061/2021 y TRIJEZ-JDC-062 promovidos por Iván de Santiago Beltrán, Antonio Mejía Haro y Ulises Mejía Haro, respectivamente, para controvertir los acuerdos a través de los cuales el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas declaró improcedentes sus registros como candidatos a Presidente, Diputado de Representación Proporcional y Mayoría relativa al tener por desvirtuado el modo honesto de vivir de los actores por haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de violencia política contra las mujeres por razones de género (VPG) en diversas sentencias.

Los actores manifestaron en sus escritos de demanda que, de manera indebida, la autoridad responsable les negó su registro como candidatos a diversos puestos de elección popular al adoptar una medida innecesaria y desproporcional para restringir su derecho a ser votados, lo cual significó negar su registro como candidatos a un cargo de elección popular.

A su vez, señalaron que la autoridad electoral negó indebidamente el registro de sus candidaturas sin tomar en cuenta que el hecho de que un ciudadano esté inscrito en el padrón de sujetos sancionados por VPG, desde su punto de vista, no desvirtúa de manera automática el modo honesto de vivir, sino que dicha condición está sujeta a una sentencia firme.

Además, manifestaron que al estar impugnada una de las sentencias, la autoridad responsable indebidamente la tomó en cuenta para determinar la improcedencia de sus registros y restringir de manera excesiva su derecho humano a ser votados.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló en primer lugar que, en materia electoral no hay suspensión del acto reclamado, por lo que las sentencias surten efectos jurídicos a partir de su emisión, por ello, el Consejo General del IEEZ actuó correctamente ya que las sentencias surtieron efectos jurídicos desde el momento de su emisión.

En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados determinaron que, efectivamente, el hecho de que una persona sea incluida en el registro de personas sancionadas por VPG, no implica que necesariamente esté desvirtuado su modo honesto de vivir, sino que ello depende de las sentencias firmes emitidas por la autoridad electoral competente.

No obstante, contrario a los argumentos de los actores, su inscripción en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas, no fue uno de los motivos que la autoridad responsable tomó como base para negarles la procedencia de sus registros para las candidaturas pretendidas, sino que, fue únicamente la determinación judicial en la que se acreditó la infracción consistente en Violencia Política de Género, tal y como los propios actores hacen referencia en sus argumentos para combatir el acto.

En ese sentido, el Pleno determinó que la autoridad electoral sí fue congruente con lo ordenado por este Tribunal ya que, el acuerdo impugnado se fundamentó en el efecto de la sentencia en la que se acreditó la infracción de VPG y, fue conforme a derecho que se pronunciara respecto al modo honesto de vivir de los actores y concluyera que quien haya cometido violencia política de género, debe tener por desvirtuada dicha presunción, pues se trata de una conducta que vulneró los derechos político electorales de una ciudadana.

Asimismo, las Magistradas y Magistrados señalaron que,  el hecho de que la autoridad responsable les hubiese negado el registro como candidatos a los actores, no vulneró su derecho humano a ser votados, ya que para poder ser registrados, tenían que pasar por un proceso de verificación de requisitos encaminado a cumplir con la elegibilidad para obtener la candidatura deseada, lo que en el caso concreto no aconteció, toda vez que quedó acreditado que fueron sancionados por VPG, lo que condujo a la autoridad responsable a tener por desvirtuado el modo honesto de vivir.

Por lo anterior, se confirmaron los acuerdos impugnados.

 

SALA SUPERIOR CONFIRMA LA INFRACCIÓN DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO

 

En Sesión Pública Virtual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el Recurso de Reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-361/2021 promovido por Ulises Mejía Haro y diversos ciudadanos, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en la que se acreditó la violencia política contra las mujeres por razones de género y se ordenó dar vista tanto al INE como al IEEZ de dichos actos, y que fuera confirmada por la Sala Regional Monterrey del TEPJF.

Al respecto, la Sala Superior del TEPJF determinó revocar parcialmente la sentencia impugnada únicamente en lo que respeta a uno de los efectos, el relativo a dar vista para incluir a los denunciados en el registro nacional y estatal, respectivamente, de infractores en materia de violencia política contra las mujeres por razones de género.

En lo concerniente a los hechos denunciados y que fueron debidamente acreditados tanto por la autoridad electoral local como por la Sala Regional Monterrey, la Sala Superior del TEPJF confirmó la infracción de violencia política contra las mujeres por razones de género por parte de los actores denunciados.

TRIJEZ CONFIRMA LA CANDIDATURA A DIPUTACIÓN LOCAL EN EL DISTRITO XVII DE LA COALICIÓN “VA POR ZACATECAS”

 

En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 2 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovidos por Myriam del Rocío Treviño Cordero en su calidad de precandidata a Diputada Local por la coalición “Va por Zacatecas” para el Distrito Electoral XVII con cabecera en Sombrerete, Zacatecas, en contra de la aprobación del registro de Karla Valdez Espinoza como Diputada por dicha coalición en ese distrito.

En las demandas que presentó la actora, controvierte la aprobación de la candidatura de Karla Valdez como Diputada Local por el principio de mayoría relativa en su modalidad de elección consecutiva puesto que, desde su perspectiva, incumplió con los requisitos de elegibilidad, concretamente el relativo a que no acreditó la separación o renuncia al PRI antes de la mitad de su mandato.

Además, la actora manifestó que, indebidamente, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del IEEZ le negó la versión pública del expediente de registro de Karla Valdez bajo el argumento de que este contenía datos personales que se consideran información confidencial.

Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar la candidatura impugnada puesto que, contrario a los argumentos de la actora, Karla Valdez sí cumplió con todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad y quedó acreditada fehacientemente su separación o renuncia a la militancia del PRI antes de la mitad de su mandado, por lo cual, no se encontraba impedida para ser designada como candidata.

En lo relacionado con la solicitud de la versión pública del expediente de registro, las Magistradas y Magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que entregue la versión pública del expediente mencionado a la actora, en un plazo de 48 horas, atendiendo a los Lineamientos que permiten elaborar versiones públicas de la documentación que obra en el Instituto.