TRIJEZ RESUELVE UN JUICIO CIUDADANO Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR RELACIONADO CON EL PROCESO ELECTORAL 2023 - 2024

 

 

 

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Juicio de la Ciudadanía y un Procedimiento Especial Sancionador identificados con los números de expediente TRIJEZ-JDC-004/2024 y TRIJEZ-PES-004/2023, respectivamente.

 

En primer término, se resolvió el Juicio Ciudadano, promovido por dos regidores del Ayuntamiento de Villa González Ortega, Zacatecas en contra del Presidente y el Tesorero municipales, debido al retraso y presunta omisión de recibir diversos pagos por concepto     de dieta a que tienen derecho como integrantes del Ayuntamiento, lo cual desde su perspectiva afectó su derecho político electoral de ser votados en su vertiente del ejercicio del cargo.

 

Por mayoría de votos el Tribunal determinó, que no se acreditó la vulneración de los derecho político electorales de los actores, debido a que se demostró que el retraso en los pagos no se trató de una suspensión arbitraria por parte de las Autoridades Responsables, sino que se debió a la situación económica que atravesó el municipio derivado de conflictos con la Subdelegación del IMSS y otras dependencias, lo cual era del conocimiento de los promoventes.

 

En ese sentido, la mayoría conminó al Presidente y Tesorero municipales a que realicen las acciones necesarias para garantizar el pago oportuno de las dietas de los promoventes lo que resta de la administración 2021 - 2024

 

En segundo término, en el Procedimiento Especial Sancionador de clave TRIJEZ-PES-004/2023, las Magistraturas determinaron por mayoría de votos y  a través del engrose de la sentencia, declarar la existencia de la infracción de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada atribuida a Miguel Ángel Varela Pinedo, toda vez  que,  en una nueva revisión  y tomando en consideración el contexto así como los parámetros de análisis solicitados por la Sala Regional Monterrey del TEPJF dentro del expediente SM-JE-17/2024,  se llegó a la conclusión de que la propaganda denunciada sí reunió los elementos de la infracción.

 

Lo anterior puesto que el contenido de la información denunciada, entre otras cuestiones,   tenía el propósito de dar a conocer una casa de gestión en aras de obtener un beneficio o posicionamiento por parte del denunciado tomando en cuenta el inminente desarrollo del proceso electoral. De modo que se consideró que el contenido no era informativo pues no se derivó del ejercicio de un informe de labores si no que dicha propaganda se dirigió a la población perteneciente a un municipio fuera del ámbito territorial de los representados del denunciado.