TRIJEZ-JDC-001/2021
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| Gloria Esparza Rodarte |
| Magistrada Presidenta |
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Formación Académica Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Zacatecas |
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Trayectoria Profesional
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Actualización Profesional
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| Teresa Rodríguez Torres |
| Magistrada |
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Actualmente Magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, Doctora en Ciencias jurídicas y juicios orales (UAD Campus Zacatecas), Licenciada en Derecho (UAZ), Maestra en Juicios Orales (UAD), pasante de Doctorado en Constitucional, Penal y Amparo (UAD).
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Experiencia Laboral
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Preparación Profesional
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En Sesión Ordinaria de fecha diez de diciembre del presente año, el Senado de la República aprobó el dictamen realizado por la Comisión de Justicia a través del cual designó nuevas Magistradas y Magistrados Electorales en varias entidades de la República Mexicana incluido el estado de Zacatecas.
Después de haber cumplido con los requisitos constitucionales y legales contenidos en la convocatoria pública que emitió la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) para ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado Electoral, fueron designadas como Magistradas del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas por un periodo de siete años cada una, Gloria Esparza Rodarte y Teresa Rodríguez Torres, quienes sustituyen a la Magistrada Norma Angélica Contreras Magadán y al Magistrado José Antonio Rincón González.
De ese modo, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas estará conformado, por primera vez en su historia, en su mayoría por mujeres, quedando integrado por 3 Magistradas y 2 Magistrados Electorales quienes harán frente al Proceso Electoral 2020-2021 que ya se desarrolla en la entidad.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano interpuestos por diversos militantes del Partido de la Revolución Democrática (PRD), mediante los cuales combaten algunos actos emitidos por Órganos Intrapartidistas de ese instituto político.
Por un lado, en el expediente TRIJEZ-JDC-017/2020, las y los actores manifestaron que, desde su perspectiva, indebidamente el Órgano de Justicia Intrapartidista del PRD declaró improcedente el medio de defensa intrapartidario identificado con la clave QE / ZAC / 1779 / 2020 que promovieron en contra del acuerdo a través del cual se nombró al Delegado Político en el Estado de Zacatecas, por considerar que fue presentado de manera extemporánea.
Las y los actores sostuvieron, que la resolución era ilegal dado que el medio de impugnación sí fue presentado dentro del plazo de cuatro días, previsto en la normatividad interna.
Al respecto, la Magistrada y Magistrados que integran el TRIJEZ determinaron que les asiste la razón al afirmar que el medio de defensa fue presentado dentro del plazo de cuatro días, ya que el órgano partidista responsable, dejó de observar que la notificación del citado acuerdo, se hizo del conocimiento al público en la página oficial del partido, el día nueve de octubre de dos mil veinte.
Por lo anterior, el TRIJEZ determinó revocar el desechamiento dictado por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática en el expediente QE / ZAC / 1779/2020, al determinarse que se presentó oportunamente; y se ordenó, que, de no existir alguna otra causal de improcedencia, realizar el estudio de fondo de la demanda.
Finalmente, en los expedientes TRIJEZ-JDC-016/2020 y su acumulado TRIJEZ-JDC-018/2020, se determinó desechar de plano las demandas promovidas por diversos militantes del PRD, al haber quedado sin materia, porque las y los actores alcanzaron su pretensión, relativa a la instalación del Primer Pleno Ordinario del X Consejo Estatal con carácter Electivo del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de Zacatecas, celebrado el cinco de diciembre del año en curso.
En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió un Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-002/2020 iniciado por Héctor Adrián Menchaca Medrano, representante del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado en contra del Presidente Municipal de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, por la supuesta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.
El denunciante manifestó en su escrito que, el Presidente Municipal de Zacatecas realizó actos difundidos a través de un medio de comunicación de circulación estatal con el indubitable propósito de promocionarse para la postulación de un cargo de elección popular, hechos que en su concepto constituían actos anticipados de precampaña y campaña al ser evidentes manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral.
De acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente el Pleno del TRIJEZ determinó, que del contenido de dicha entrevista no se infiere la exposición de plataforma electoral ni se deducen elementos que de forma explícita o inequívoca llamen al electorado a votar en favor o en contra de una opción política.
En ese sentido, solo se advierte una intención aspiracional y no se hace patente un llamado al voto por parte del denunciado en favor de su persona o partido político alguno ni existen expresiones que denoten de forma objetiva, abierta y sin ambigüedad tal propósito, por lo que no infringen la norma electoral.
Bajo esa perspectiva, las Magistradas y Magistrados determinaron que el contenido de la entrevista se encuentra dentro de los parámetros constitucionales de libertad de expresión y derecho a la información, por lo anterior, se declaró inexistente la infracción relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos al denunciado.| Actor | Expediente | Fecha | |||
| Héctor Adrián Menchaca Medrano | TRIJEZ-PES-002/2020 | 17/Noviembre/2020 |